REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4751-10
En el día de hoy miércoles catorce (14) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), BANCO UNIVERSAL, Oficina Principal 101, ubicada en la calle 77 (5 de julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.887.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.182, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, sigue el ciudadano JOSE ALBERTO MATANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.924.785, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A., inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de Noviembre de 1979, anotada bajo el No. 22, Tomo 15, Protocolo Primero. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL RINCON GONZALEZ, antes identificado, “Señalo para ser embargado el saldo que posea la cuenta corriente No. 01160106510010374360, existente en esta institución, a nombre del demandado JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A., ya identificada, todo hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000)”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta signada con el No. 01160106510010374360, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A., y manifieste si el saldo disponible en la misma para este momento cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01160106510010374360, y la misma pertenece a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A., antes identificada, y para este momento si posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que posee la cuenta corriente No. 01160106510010374360, perteneciente a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL COSTA VERDE, C.A., todo hasta cubrir la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nro. 46.538, por el monto embargado ejecutivamente en este acto, el cual se recibe en este acto en un (01) folio útil, con el Nro. 04004936. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir copia de la presente acta y se le hace entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA-GERENTE DE ZONA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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