REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4757-10

En el día de hoy martes trece (13) de julio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el número no visible: 3-A, del edificio SAN PEDRO, ubicado en la calle 96, con avenida 19B, antes prolongación El Tránsito, sector Cañada Honda, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte abogado en ejercicio JORGE ALBERTO CACIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.516.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.507, a objeto de llevar a efecto el presente mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana ANNA CAPITELLI DE VASILLE, mayor de edad, en contra de la ciudadana EVELYN GONZALEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.886.849. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FRANCISCO JAVIER LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-21.355.822, quien manifestó ser hijo de la parte demandada ciudadana EVELYN GONZALEZ, procediendo el mismo a comunicarse vía telefónica con la misma, informándole que venia en vía al inmueble objeto de la presente medida, y a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE ALBERTO CACIQUE, identificado ut-supra, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y proceda a ponerme en posesión del inmueble donde se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional, y asimismo en relación a la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la misma por cuanto en este sitio no existen bienes que puedan ser objeto de la misma, reservándome el derecho de ejecutarla cuando así lo considere pertinente, solicitándole al Tribunal que una vez cumplido el presente mandamiento proceda a devolver la comisión al Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el número no visible: 3-A, del edificio SAN PEDRO, ubicado en la calle 96, con avenida 19B, antes prolongación El Tránsito, sector Cañada Honda, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos en baldosas de granito, techos de platabanda, ventanas en madera, vidrio con protección metálica, puerta principal en madera. Consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, terrazas, tres (03) habitaciones con closet, un (01) cuarto de servicio, el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y en perfecto funcionamiento de todas sus instalaciones y estructura, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), hace acto de presencia la parte demandada ciudadana EVELYN NAYIVE GONZALEZ CARRASQUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.849, a quien el Tribunal le notifico de su misión y le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE ALBERTO CACIQUE, antes identificado, expuso: “En virtud que entrare en conversaciones con la parte demandada y vista la voluntad manifiesta por parte de la misma en desalojar voluntariamente en un lapso de siete (7) días el inmueble objeto de la presente medida, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de ejecutarla por el día de hoy”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar por el día de hoy la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa ordenando su regreso a la sede. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG