REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4794-10
En el día de hoy lunes doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el numero CP-26, ubicado en el Centro Piazza, del Centro Comercial Ciudad Chinita, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.404.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.635, en su carácter de Presidente de la empresa demandante, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 2008, bajo el N° 43, Tomo 11-A, contra la Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 2003, bajo el N° 09, Tomo 30-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano IDELMARO SEGUNDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.296.990, quien se identificó como Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT, C.A., mostrando a efectos videndi copia del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificado ut-supra, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano ILDEMARO SEGUNDO BRAVO, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT C.A., antes identificada, y asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARSELLA SIKIU PERDOMO DELMAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.257.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.637 expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por la abogada en ejercicio ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 162.077,40), los cuales son cancelados en este acto en efectivo, en moneda liquida y de legal circulación en el país, todo a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado presente la parte actora abogada ELISA MATILDE TORRES GONZALEZ, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el monto total arriba señalado, asimismo declaro que con el pago aquí realizado nada queda a deber la parte demandada Sociedad Mercantil JHORDAN SPORT, C.A., a mi representada Sociedad Mercantil TURQUESA C.A., por el juicio identificado en actas”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se proceda archivar el expediente. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-PRESIDENTE DE LA PARTE LA PARTE ACTORA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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