REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4755-10

En el día de hoy jueves primero (1) de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 01-01, edificado en la primera planta del Edificio No. 2, bloque 25, calle 28 de la Urbanización San Felipe, III etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana LINDADAYRIS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.604.591, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010, a objeto de llevar a efecto la entrega material decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO (Arrendamiento) sigue la ciudadana LINDADAYRIS DE LA ROSA, antes identificada, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACÍN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.232.983. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes indicada, deja constancia que el inmueble se encuentra cerrado y procede en reiteradas ocasiones a tocar las puertas del mismo sin obtener respuesta alguna, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) hace acto de presencia el ciudadano YOMAR ENRIQUE CARDENAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.130.645, el cual manifestó ser tío materno del demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACÍN CARDENAS, a quien este Tribunal procede a notificar de su misión y le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista, y asimismo le solicita permita ingresar al Tribunal al inmueble objeto de la presente medida, informando el mismo que su sobrino ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACÍN CARDENAS ya no vive en el inmueble, que allí solo vive su hermana quien es la progenitora del ciudadano FRANCISCO JAVIER CHACÍN CARDENAS, y que el no tiene llaves del mismo. En este estado presente la parte actora ciudadana LINDADAYRIS DE LA ROSA, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, antes identificada, expuso: “Visto que el tío de la parte demandada manifiesta no tener las llaves del inmueble, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que abra las puertas del inmueble objeto del presente mandamiento”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano JORGE DAVID FERNANDEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.337.743, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería MANA, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede a ingresar al mismo solo el notificado ciudadano YOMAR ENRIQUE CARDENAS SOTO, antes identificado, y posterior a ello permite el ingreso al Tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana LINDADAYRIS DE LA ROSA, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, antes identificada, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 01-01, edificado en la primera planta del Edificio No. 2, bloque 25, calle 28 de la Urbanización San Felipe, III etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el mismo consta de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y pasillo; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la pared de los apartamentos terminados en 02, según el nivel donde se encuentra el mismo, dicho apartamento esta construido por paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, puerta principal en metal y madera, ventas con metal y vidrio y protección metálica, consta de las siguientes dependencias: Sala-cocina y comedor, lavadero, dos (2) habitaciones, y una (1) sala sanitaria, el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, y la zona cuanta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 01-01, edificado en la primera planta del Edificio No. 2, bloque 25, calle 28 de la Urbanización San Felipe, III etapa, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el mismo consta de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y pasillo; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la pared de los apartamentos terminados en 02, según el nivel donde se encuentra el mismo, a la parte actora ciudadana LINDADAYRIS DE LA ROSA, antes identificada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia que el notificado ciudadano YOMAR ENRIQUE CARDENAS SOTO, identificado ut-supra, retiro voluntariamente los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el inmueble con ayuda y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL




EL PRACTICO EL PERITO CERRAJERO



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG