El día de hoy, Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diez(2010), siendo las 9:30 de la Mañana, procedio este Juzgado al traslado al municipio Baralt, para dar cumplimiento a la mision ordenada de la medida de embargo preventivo, decretada en el Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la Ciudadana : EMILIA ELISA COLMENARES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.174.309 contra el Ciudadano: JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, Titular de la Cédula de Identidad N°V-4.518.159 por ante TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte demandada abogado(a) en ejercicio YELITZA BETANCOURT VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.855.901 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 47.475 se trasladó y constituyó siendo las 10:30 de la Mañana este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la escuela TERESA HEREDIA ubicada en: Av. PRINCIPAL VIA MENE GRANDE CEUTA, SECTOR EL MILAGROS, PARROQUIA LIBERTYADOR, MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA Municipio Baralt del estado Zulia_.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): MILAGROS JOSEFINA RAMOS ESCALONA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:10.377.426, en su carácter de: DIRECTORA ® de la escuela TERESA HEREDIA.-En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a) YELETZA BETANCOURT V., antes identificado(a), expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, FIDEICOMISO E INTERESES Y CAJA DE AHORROS, VACACIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, BONOS ESPECIALES Y BONOS COMO ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES le pudieran corresponder a la ciudadana EMILIA ELISA COLMENARES ya identificada, como docente en la escuela TERESA HEREDIA.), desde el dia diecinueve(19) de Marzo de1.983, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el dia 08 de diciembre de 2009 fecha en la que quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- Haciendole del conocimiento al notificado(a) de esta escuela donde se encuentra constituido el tribunal que las cantidades de dinero embargadas deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a fin de garantizar dicha liquidación de bienes de la comunidad conyugal.-
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