En el día de hoy, Catorce (14) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta (9:50), minutos de la mañana en horas de despacho, día y hora fijada por en JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA, RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARATL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue exhortado este tribunal conformado por la Dra. GRAGORIA MEJIAS, la Secretaria RISOLENA LOLLI, los auxiliares de justicia a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares Intimación seguido por YARILY RAMONA GUANIPA contra ENGRY KARINA DE RIVERO.- A Señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 5.718.163, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57659, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble vivienda ubicado en la calle Bucaral, sector corito, casa sin numero Visible, Parroquia Jorge Hernández en Ciudad y municipio Cabimas, del Estado Zulia.-
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