El día de hoy, 01 de JULIO del año Dos Mil Diez, siendo las 10:30 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: THANIA DEL VALLE SUAREZ VILLARREAL, Titular de la cedula de identidad N° V-13.181.357, obrando en representación del adolescente MANUEL DAVID AVILA SUAREZ, en contra del ciudadano: MANUEL DAVID AVILA ALTAMAR, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.359.289 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora THANIA DEL VALLE SUAREZ VILLARREAL, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio IDA DOS SANTOS RINCON Titular de la cedula de identidad N° V-4.774.409 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°20506 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa HUABEI PETROLIUM SERVICES, S.A ubicada en la Avenida Intercomunal entre carretera “O” y “L” edificio Maubei Petroleum services en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): FANNY MONZON VILLARREAL, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.712.818.- En su carácter de: Supervisora de Recursos Humanos de la Empresa HUABEI PETROLIUM SERVICES, S.A.- En este estado presente la parte actora THANIA DEL VALLE SUAREZ VILLARREAL, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la epoca navidad y vacaciones.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.-.- TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO que pueda al demandado antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación, muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras..-