REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha veinte (25) de mayo de dos mil nueve, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CASTELLANOS DE MORA MARIA DE LAS MERCEDES Y MORA MARQUEZ GERMAN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.800.612 y 3.568.003, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado Beatriz Pacheco Díaz, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 54.263.
Recibido en fecha 15-05-09, junto con sus anexos (F. 1 al 9).
En fecha 20-05-09, se admitió bajo el Nro. 559-09 y se fijó el tercer día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para la audiencia conciliatoria ante el Juez de este Despacho (f.10).
En fecha 25-05-2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por cuanto ninguna de la partes se presentó al acto conciliatorio y se expidieron copias certificadas. (f. 11).
En fecha trece (13) de julio de 2009, se recibió diligencia solicitando la devolución de los originales junto con el libelo, previa certificación en autos. (f. 12)
En fecha quince (15) de julio de 2009, el tribunal acordó lo solicitado y ordenó hacer entrega de los originales solicitados. (f.13).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, se recibió escrito suscrito por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES CASTELLANOS solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, y copia certifica de la misma. (f. 14).
En fecha dos (02) de Julio de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano GERMAN MORA MARQUEZ.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio y la copia certificada de la misma.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos CASTELLANOS DE MORA MARIA DE LAS MERCEDES Y MORA MARQUEZ GERMAN ALBERTO, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del municipio marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos CASTELLANOS DE MORA MARIA DE LAS MERCEDES Y MORA MARQUEZ GERMAN ALBERTO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, jefatura civil de la parroquia la Vega, en fecha 10 de diciembre del 1981, según acta asentada bajo el Nro. 241.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampes las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintinueve del mes de Julio de 2010.
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
Abog. LESBIA SUAREZ Abog. YASMIRI GONZALEZ
NOTA: En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ
LS/yg.
Exp. 559/09
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