REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°
I. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Conoce este Juzgado Superior Accidental de la presente incidencia surgida con ocasión de la inhibición planteada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que siguen los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES DEL VALLE MARCANO NORIEGA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en virtud de la declaratoria con lugar de la inhibición interpuesta el día 16-05-2008, por el Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 05-05-2008 (f. 18 al 20) la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibe de seguir conociendo la causa, por enemistad manifiesta con uno de los litigantes.
En fecha 08-05-2008, (f. 30) mediante auto la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Así mismo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Nueva Esparta, copia certificada del libelo de la solicitud de amparo, del auto de admisión, del escrito de fecha 22-04-2008, cursante a los folios 74 y 75, del auto de fecha 28-04-2008 que riela a los folios 76 y 77, del poder cursante a los folios 82 y 83, del acta de inhibición, de los folios 87 al 95 y del presente auto, a objeto de que conozca de la referida inhibición.
En esa misma fecha (f. 32) mediante oficio Nro. 18601-00, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remite la inhibición planteada, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la misma.
En fecha 15-05-2008 (f. 33) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibe y da entrada a la presente inhibición procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, asignándosele el Nro. 07459-08.
En fecha 16-05-2008 (f. 34) el Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, se inhibe de conocer la presente causa.
En fecha 22-05-2008, (f. 35) mediante auto el Juez Superior Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, una vez vencido el lapso de allanamiento, ordena convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez suplente del Tribunal, a los fines de que conozca y decida la incidencia de inhibición propuesta.
En fecha 28-05-2008 (f. 37) comparece el ciudadano Alguacil del despacho y mediante diligencia consigna boleta de convocatoria debidamente firmada por la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
En fecha 04-06-2008 (f. 39) se recibe oficio Nº 18723-08, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, mediante el cual se excusa de conocer la presente incidencia, en virtud que en fecha 05-05-2008, procedió a inhibirse en la referida acción y que la misma se encuentra tramitando actualmente por este Tribunal.
En fecha 06-06-2008, (f. 40) el Dr. JUAN ALBERTO GONZALEZ MORON, Juez del despacho, vista la excusa de la Primer Suplente titular de este Juzgado Superior Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, ordena oficiar a la rectoría de este estado a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental, en esa misma fecha se libró oficio Nro. 162-08 (f. 41).
En fecha 10-06-2008 (f.42) se recibe oficio Nro. 262-08, dirigido por la Juez Rectora del estado Nueva Esparta Dra. Bettys Luna Aguilera, a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la designación de un Juez Accidental que conozca la causa Nº 07459-08.
En fecha 11-06-2009 (f. 43) se recibe oficio Nº 504-09, emanado del despacho de la Juez Rectora, a fin de hacer del conocimiento del tribunal que La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como Juez Accidental para conocer la presente causa. Anexando a la presente, aceptación de la referida profesional del derecho así como copia emanada del máximo Tribunal. (f. 45 y 46)
En fecha 03-12-2009 (f. 47) la Juez Superior Accidental designada Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, constituye el Tribunal Superior Accidental y se aboca al conocimiento de la causa.
En esa misma fecha (f. 48) la Juez Superior Accidental designada, mediante auto ordena la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa, pasado sean diez (10) días de despacho de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraron las respectivas boletas de notificación (f. 49 y 50).
En fecha 22-03-2010 (f. 51) comparece el ciudadano Alguacil del despacho y mediante diligencia consigna boleta de notificación sin firmar por la Apoderada Judicial de los parte ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES DEL VALLE MARCANO NORIEGA, quien manifestó que ya la presente causa había sido decidida en Monagas y en el Tribunal Supremo de Justicia.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Superior Accidental, en consecuencia, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación.
Las causales de recusación e inhibición se encuentran contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
El Juez que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido, dicha declaración la hará en un acta en la cual expresará las circunstancias de tiempo, lugar o los hechos que sean motivo del impedimento, y deberá expresar la parte contra quien obra el impedimento. Seguidamente el funcionario judicial pasará las actuaciones inmediatamente, mientras se decide la incidencia a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este a quien deba suplirlo conforme a la Ley.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…consta que la abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, actúa como apoderada judicial de la parte querellante, tal como se evidencia del poder otorgado en fecha 30.04.08 cursante al folio 82 del presente expediente, entre la referida profesional del derecho y mi persona es público y notorio que existe una enemistad manifiesta la cual ha generado que en diferentes causas mi inhibición, y que además dichas inhibiciones han sido declaradas procedentes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este estado, mediante diferentes fallos, dentro de los cuales se mencionan los pronunciados en fechas 31.01.07, 02.02.07 y 09.07.07 )expedientes Nros. 9251-06,9476-06 y 9782-07 nomenclatura particular de este Juzgado) en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al encontrarme con respecto a la abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, incursa en la causal 18º del artículo 82 ejusdem relacionada con la enemistad manifiesta entre el funcionario judicial y cualquiera de los litigantes, con el fin de garantizar a las partes intervinientes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa….
Esta inhibición obra contra la parte que actúa como demandante en la presente acción de amparo los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES MARCANO NORIEGA, por cuantos estos se encuentran representados por la mencionada profesional del derecho……”

Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 84 : El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiera retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos, que gravaren la parte, este tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en una acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

Señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
18º.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado.”

El Juez a quien corresponda decidir la inhibición, la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. De lo contrario la declarará Sin Lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
De lo dicho anteriormente, se evidencia del acta de inhibición levantada por la Jueza, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, que la misma se inhibe por hallarse incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, al existir enemistad manifiesta entre ella y la abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, apoderada judicial de la parte querellante en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES DEL VALLE MARCANO NORIEGA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, tal como se evidencia de poder otorgado en fecha 30.04.08, cursante al folio 82 del presente expediente, enemistad que es pública y notoria y que además ha generado que en diferentes causas sus inhibiciones hayan sido declaradas procedentes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se inhibe con el fin de garantizar a las partes intervinientes una justicia imparcial, objetiva y transparente. De allí que éste Juzgado Superior Accidental, considera que la inhibición fue hecha en forma legal; esto es, cumplió con las condiciones de procedencia, a saber: el encuadre del sustrato fáctico (el hecho o hechos motivo de inhibición) en cualquiera de los supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este caso específico se invocó la causal 18º del artículo 82 ejusdem, por enemistad manifiesta entre la funcionaria inhibida con la apoderada judicial de los querellantes del amparo, abogada Elvira Gonzalez Abad (procedibilidad prima facie). Cumplimiento de los requisitos de oportunidad y legalidad (art 83 y 84 C.P.C), se observa, que la inhibición fue planteada antes de celebrarse la audiencia oral y pública, tal como se extrae de la declaración de la jueza inhibida que riela al folio 19 del expediente, cuando manifiesta: “En el caso analizado, se desprende de las actas que en la presente causa aún no se ha celebrado la audiencia pública y oral….” Por lo que, estima esta sentenciadora que la misma fue interpuesta dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, antes de la contestación de la demanda. Certeza, (post probationem), la certeza en relación a la enemistad manifiesta existente entre la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Tránsito y Agrario de este estado, Dra. Jiam Salmen de Contreras y la Abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, se puede constatar de las copias de las diferentes sentencias proferidas con anterioridad por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que constan del folio 21 al 29, las cuales han declarado con lugar las inhibiciones formuladas por la Dra. Jiam Salmen Contreras con motivo a la enemistad manifiesta con la abogada Elvira Gonzalez Abad, y porque además dicha declaración es una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, razón por la cual, éste Juzgado Superior Accidental, estima que al verificarse en el presente asunto las condiciones de procedencia de la inhibición, como que la misma se hizo en forma legal, de manera oportuna y fundamentada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la incidencia surgida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que siguen los ciudadanos OILDA YOLANDA NORIEGA DE MARCANO, FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, FERNANDO JOSE MARCANO NORIEGA, BARTOLOME MARCANO NORIEGA Y MARINES DEL VALLE MARCANO NORIEGA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y dispone:
PRIMERO: Que la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no siga conociendo de la causa, por tanto, debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Accidental,



YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ


La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 07459/08
YHR/lcc.

En esta misma fecha (02-07-2010), siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo