REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de julio de 2010.-
200º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (20 / 07/ 2010), por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V- 6.844.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.562, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON RAFAEL MENDOZA ROJAS, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ALVAREZ AUTOMOTRIZ, C.A.- Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 29-07-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-598, siendo la 1:15 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
2009-1595.-
Luisa.
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