REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de julio de 2010.-
200º y 151º -

Visto el convenimiento celebrado en fecha 15-07-2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual parte actora ciudadano AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 8.343.913, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.010, por una parte y por la otra SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS AEREOS SUCRE, C.A (S.A.S.C.A), representada por su presidente ciudadano GIANLUCA CRESCINI BARBATO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.211.612, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291, en el cual convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, asimismo, reconoce y acepta la deuda mediante la cual las partes dan por terminado el presente proceso a través de la celebración de un convenimiento, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,




Juez Prov. del Municipio Maneiro.
La Secretaria temporal,

NOTA: En fecha 28-07-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- , siendo la 12:20 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal


Luisa Belinda Gómez Fernández.-






Expediente Nro. 2010-1703.
Luisa.-