REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintidos (22) de julio del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESSY JOSEFINA RAMIREZ DE PAMPARA y ERIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ DE PAEZ, quienes prestaron el juramento de Ley y fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al abogado en ejercicio MELCHOR ANDREANI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad nro. V- 8.433.713, del mismo modo saben del carácter que tiene el abogado en ejercicio MELCHOR ANDREANI, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 118.668, como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., tal como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 15, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asimismo manifestaron que saben y les consta que las mejoras y las construcciones son ciertas, de igual manera saben y les consta que las referidas construcciones y mejoras fueron realizadas con dinero de la Sociedad Mercantil, antes mencionada; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo., siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nro. 18, de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el No. 31, Tomo 270-A Sgdo, sobre los siguientes linderos dos (02) locales comerciales distinguidos con los números 58 y 59, respectivamente, en el CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL AB, SEGUNDA ETAPA, ubicado en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Bolívar cruce con Avenida Aldonza Manrique, Municipio Autónomo Maneiro, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra construido sobre dos parcelas de terreno, distinguidas con las siglas “J-14” y “J-13” con una superficie total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (9.439 M2), según se evidencia en documento de Parcelamiento de la Urbanización Playas El Ángel, protocolizado ante Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de mayo de 1970, bajo el Nº 23, folios 37 y siguientes, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. El local número 58 se encuentra situado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial y Empresarial AB, Segunda Etapa, con un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ

CENTÍMETROS CUADRADOS (98.10 M2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con fachada exterior; NORESTE: con el local Nº 57; SUROESTE: con el local Nº 59 y SURESTE: con pasillo interior. El local número 59 se encuentra situado en el Nivel Mezzanina del Centro Comercial y Empresarial AB, Segunda Etapa, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (94.94 M2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: con fachada exterior; NORESTE: con el local Nº 58; SUROESTE: con el local Nº 60 y SURESTE: con pasillo interior.-------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana YENNIFER VANESSA SOTO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 13.968.487, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 22-07-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010-590 Siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.

Solicitud Nro. 2010-1758.-
Luisa.-