200° y 151°
Exp. N° 916-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 4.049.551 y V.4.656.521 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA TERESA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.680.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (31) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.049.551 y V.4.656.521, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado LORENA TERESA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.680, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos setenta y dos (1.972), por ante la Primera Autoridad del Municipio García del Estado Nueva Esparta; y que desde el 14 de Octubre de 2.004, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres LUNDY GREGORY MARCHAN HERNÁNDEZ, TAYRON ARKANGEL MARCHAN HERNÁNDEZ, ROBISON RAMON MARCHAN HERNÁNDEZ, CESAR JERONIMO MARCHAN HERNÁNDEZ y ELVIS CESAR MARCHAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.921.506, V.-14.055.465, V.-17.112.878, V.-17.112.879 y V.-15.191.003 respectivamente, a la presente fecha, son todos los ciudadanos antes mencionados e identificados mayores de edad, con respecto a lo señalado sobre el bien que adquirieron dentro del vinculo matrimonial el cual fue señalado, deberá tramitarse mediante un procedimiento distinto y aparte sobre liquidación de bienes de la comunidad conyugal en su debida oportunidad.-.
En fecha dos (02) de Junio del año 2.010, comparecen los ciudadanos YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, ya identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado LORENA TERESA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.680, quienes consignan los recaudos correspondientes con el fin de que la presente causa siga el curso de ley correspondiente.-
En fecha ocho (08) de Junio 2.010, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público DALIA CARRILLO PRATO, quien manifiesta que los solicitantes omitieron la indicación de la fecha exacta en que ocurrió la interrupción de la vida en común.
Comparecen ante ese Tribunal la ciudadana YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR, asistida por la abogado LORENA TERESA RODRIGUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 139.680, quien expone: a fin de subsanar lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Dra. DALIA CARRILLO PRATO, abogado Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.901, mediante escrito de fecha 15-07-2010, hace la siguiente aclaratoria, la separación de hecho entre su cónyuge ciudadano CESAR RAMON MARCHAN y su persona ciudadana YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR, ocurrió en fecha 14 de Octubre de 2.004.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YLAYAR ANGELICA HERNÁNDEZ SALAZAR y CESAR RAMON MARCHAN, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Agosto de 1.972.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

El Secretario Temporal,

Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha, (22.07.2.010) siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Wilian Rodríguez León


Expediente Nº 916-10
JJAV/WRL/ttp.-.