República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 07 de Julio de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) se inició por demanda intentada por la ciudadana PATRICIA CARRERA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.485.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.621, en su carácter de apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS GON-MAR, C.A, contra la ciudadana AUDELIS MARGARITA MARIN DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.515.485 de este domicilio .

Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-05-2010, el Tribunal admitió la demanda.-
En fecha 27-05-10, se apertura el cuaderno de medidas y se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.- Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) mes sin que la parte actora haya impulsado la citación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) mes desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena suspender la medida de Secuestro decretada en fecha 27-05-2.010 por este Tribunal.- Cúmplase.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wfg-arsm-
CAUSA Nº 1.505-10.-
Interlocutoria/perención