REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN AMARILIS GUILLEN CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.140.114., domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT J. GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.957.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de julio de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN AMARILIS GUILLEN CARDOZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.140.114., domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra la referida solicitante, que su madre CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 1990, en el caserío Macho Muerto, Calle El Acueducto, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V- 2.697.920; domiciliada en el caserío Macho Muerto, Calle El Acueducto, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción Nº 09, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que anexan marcada “A” y cursa a los autos del folio (7).
Que su fallecida madre dejo nueve (9) hijos de nombres, FRANCISCA CARDOZO, MARITZA GUILLEN, LIBIA GUILLEN CARDOZO, JOSÉ GUILLEN CARDOZO, MARTHA GUILLEN CARDOZO, CARMEN AMARILIS GUILLET CARDOZO, PEDRO CELESTINO GUILLEN


CARDOZO, CRUZ SILVESTRE LEÓN CARDOZO y GRECIA JUANITA GUILLEN CARDOZO todos titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 5.551.732, Nº 4.776.481, Nº 6.815.001, 6.812.930, 9.428.281, 6.140.114, respectivamente., tal y como consta de las actas de nacimiento las cuales acompañan, en copia certificada, que cursan en autos del folio 07 al 16.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 1990, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4611.
En fecha 29 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos PEDRO CELESTINO GUILLEN PORTILLO y CARMEN AMARILIS GUILLET CARDOZO, ambos titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.98395 y 6.140.114., consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 03 de agosto del 2009, el Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto los solicitante consigne copia de la cédulas de identidad de la De cujus.
En fecha 25 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos PEDRO CELESTINO GUILLEN PORTILLO y CARMEN AMARILIS GUILLET CARDOZO, ambos titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.98395 y 6.140.114 y consignaron los datos filiatorio de la De cujus.
En fecha 26 de marzo del 2010, el Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto los solicitante aclaren lo relacionado con el cónyuge de la De cujus.
En fecha 09 de Junio del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.





En fechas 15 de Junio de 2010, comparecieron las ciudadanos ARELIS MARÍA SALAZAR y FRANK FELIPE ROMERO HERNANDEZ, ambos, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.052.489 y V- 5.479.904, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ARELIS MARÍA SALAZAR y FRANK FELIPE ROMERO HERNANDEZ, ambos, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.052.489 y V- 5.479.904, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a la finada CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de noviembre de 1990, en el caserío Macho Muerto, Calle El Acueducto, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V- 2.697.920; domiciliada en el caserío Macho Muerto, Calle El Acueducto, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que dejo nueve (9) hijos de nombres, FRANCISCA CARDOZO, MARITZA GUILLEN, LIBIA GUILLEN CARDOZO, JOSÉ GUILLEN CARDOZO, MARTHA GUILLEN CARDOZO, CARMEN AMARILIS GUILLET CARDOZO, PEDRO CELESTINO GUILLEN CARDOZO, CRUZ SILVESTRE LEÓN CARDOZO, GRECIA JUANITA GUILLEN CARDOZO, JUANA GUILLEN CARDOZO y PEDRO CELESTINO GUILLEN PORTILLO, todos titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 5.551.732, Nº 4.776.481, Nº 6.815.001, 6.812.930, 9.428.281, 6.140.114, 9.309.550, 4.983.95, respectivamente; que igualmente conocen a la ciudadana CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN de vista, trato y comunicación, saben y les consta que el ciudadano PEDRO CELESTINO GUIILEN PORTILLO, era el cónyuge de la decujus CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN; que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de la decujus CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN.




Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus CARMEN RAMONA CARDOZO DE GUILLEN, a los ciudadanos FRANCISCA CARDOZO, MARITZA GUILLEN, LIBIA GUILLEN CARDOZO, JOSÉ GUILLEN CARDOZO, MARTHA GUILLEN CARDOZO, CARMEN AMARILIS GUILLET CARDOZO, PEDRO CELESTINO GUILLEN CARDOZO, CRUZ SILVESTRE LEÓN CARDOZO, GRECIA JUANITA GUILLEN CARDOZO, JUANA GUILLEN CARDOZO y PEDRO CELESTINO GUILLEN PORTILLO, todos titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 5.551.732, Nº 4.776.481, Nº 6.815.001, 6.812.930, 9.428.281, 6.140.114, 9.309.550 y 4.983.95, respectivamente, hijos de la finada antes mencionada y cónyuge.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.




REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 15-07-2010, siendo las 2:00 p.m., y previa las
Formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,









LJIU/ MMR
Sol. No. 09-4611-