REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: MARIANO REMI RUBIA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.048.004, domiciliado en la urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.307.800, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Afirma el solicitante que en la partida de Nacimiento de su hija, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar UN NIÑO HEMBRA, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA, así como también se le colocó por nombre REMY RUBIA GARCÍA, obviando su primer nombre y asentando su segundo nombre con Y en vez de I, siendo lo correcto MARIANO REMI RUBIA GARCÍA, así como también a su esposa se le colocó MARGOT PEREZ, siendo lo correcto JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA, tal y como consta en el documento expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956 las cuales cursan en autos al folio 08 del presente expediente.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 24-05-2010, se le dio entrada bajo el Nº 2010-2756.
En fecha 27-05-2010, la parte solicitante consignó los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal, se abstiene de admitirla hasta tanto consigné la copia de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA MARGARITA.
En fecha 01-06-2010, la parte solicitante subsana el error voluntario cometido y así mismo consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA MARGARITA.
En fecha 01-06-2010, el Tribunal la admitió ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 03-06-2010, la parte solicitante retiró el cartel para su publicación.
En fecha 07-06-2010, la parte solicitante consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 05-06-2010, en el cual se realizó la publicación que consta en la página 21, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 07-06-2010, el Alguacil consignó boleta de notificación la cual fue entregada en la Oficina de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-06-2010.
En fecha 14-06-2010, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito ordenando la citación de la ciudadana JULIA MARGARITA.
En fecha 22-06-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha 09-07-2010, el Alguacil consignó boleta de Citación la cual fue entregada en la Oficina de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha 09-07-2010.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
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- En copia certificada constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-03-2010, la cual cursa en autos al folio nueve (09). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta acta es la que contiene los errores materiales que se quieren corregir en la presente causa. Y así se decide.
- En original datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 19-03-2010, la cual cursa en autos al folio once (11). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de nacimiento de la ciudadana JULIA MARGARITA, se cometieron errores materiales, al señalar UN NIÑO HEMBRA, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA, así como también se colocó por nombre REMY RUBIA GARCÍA, obviando su primer nombre y asentando su segundo nombre con Y en vez de I, siendo lo correcto MARIANO REMI RUBIA GARCÍA, así como también a su esposa se le colocó MARGOT PEREZ, siendo lo correcto JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de nacimiento de la ciudadana JULIA MARGARITA, tal y como consta en el documento expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956, las cuales cursan en autos al folio 08 del presente expediente., ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta de nacimiento en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIA MARGARITA, tal y como consta en el documento expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956, las cuales cursan en autos al folio 08 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de Nacimiento de la siguiente manera: donde se lee: UN NIÑO HEMBRA, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA, así como también donde se colocó por nombre REMY RUBIA GARCÍA, obviando su primer nombre y asentando su segundo nombre con Y en vez de I, siendo lo correcto MARIANO REMI RUBIA GARCÍA, así como también a su esposa se le colocó MARGOT PEREZ, siendo lo correcto JOSEFINA MARGARITA PEREZ DE RUBIA”., que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir los errores alegados en el documento del Acta de Nacimiento, expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 525, folio 365, correspondiente al año 1.956, de los libros respectivos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 12-07-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.), Se Publicó y Registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 10-2756.-
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