REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de julio de 2010
200º y 151°
Vista la diligencia de fecha 07-07-2010 suscrita por el ciudadano YONATHAN TRIANA QUINTERO, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada MARIA BEATRIZ BACCINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.485, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 28-05-2010, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2010 cursante a los folios 152 y 153 de la primera pieza del presente expediente y asimismo solicita copia certificada del documento poder cursante a los autos, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a sus derechos o intereses. En el caso estudiado se desprende que el ciudadano YONATHAN TRIANA QUINTERO, con la debida asistencia jurídica en fecha 28-05-2010, interpuso dicho recurso en contra del auto emitido por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010 y que luego en fecha 07-07-2010 por ante este Juzgado procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada, lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YONATHAN TRIANA QUINTERO, en fecha 28-05-2010, contra del auto emitido por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas anteriormente señaladas, contentivas del poder apud acta cursante a los folios 36 al 38 las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. Nº 10.945-09