REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años 200° y 151°
En fecha 27 de junio del año 2007, los ciudadanos ALFONZO JOSÉ MARQUEZ MARCANO y LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.014.680 y 14.686.832, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICTALBA M. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.411, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de febrero de 2007, y que a las pocas horas de su unión matrimonial, surgieron una serie de desavenencias, separándose de hecho y viviendo cada uno en domicilio diferentes, lo que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 08 de octubre del año 2007, comparecen los ciudadanos ALFONZO JOSÉ MARQUEZ MARCANO y LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, asistidos por la abogada VICTALBA M. GONZÁLEZ M., ya identificados, y consignan copia certificada del Acta de Matrimonio.
El día 08 de octubre de 2007, se admite el juicio y no habiendo reconciliación se decreta formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 18 de junio de 2009, comparece el ciudadano ALFONZO JOSÉ MARQUEZ MARCANO, asistido por la abogada VICTALBA M. GONZÁLEZ M., con Inpreabogado N° 121.411, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 25 de junio de 2009, el Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA F., se aboca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de la ciudadana LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, ya identificada.
Cumplida la formalidad de notificación, el día 26 de julio de 2010, comparece la ciudadana LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, asistida por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN M., con Inpreabogado N° 53.939, y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana Juez Provisoria, Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, se aboca al conocimiento de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ALFONZO JOSÉ MARQUEZ MARCANO y LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como está planteada en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 27 de junio del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ALFONZO JOSÉ MARQUEZ MARCANO y LILA VERONICA QUIJADA SALAZAR, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha, siendo las _11:40 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.224
CBM/CLC/milagros
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