REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ORLANDO ROCA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.984.697.
I.2 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDREINA MARLETTA GRANDI y MANUEL ENRIQUE CAMENJO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 16.826.346 y 7.588.993, con inpreabogados nro. 121.421 y 37.697, respectivamente.
I.3 PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.889.413.
I.4 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita apoderado judicial.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se inicia el presente juicio por demanda de HEJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO, ya identificado, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ORLANDO ROCA CARVAJAL, ya identificado, contra la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.889.413.
Mediante sorteo le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial quien el día 19 de Febrero de 2.008, le da entrada, y admite la presente demanda ordenado la intimación de la parte demandada. (Folio 16-17).
En fecha 20-2-2.008, comparece la secretaría abogada CECILIA FAGUNDEZ y se inhibe se seguir conociendo la presente causa. (Folio 18).
En fecha 20-2-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, dicto auto designando como secretaría accidental a la ciudadana GILDA MONASCAL. (Folio 19).
En fecha 25-2-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMENJO, en su carácter de apoderado actor y consigna copia del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de las compulsas así mismo puso a disposición los recursos necesarios al ciudadano alguacil. (Folio 20).
En fecha 28-2-2.008, se libró la compulsa de intimación. (Folio Vto. 20).
En fecha 28-2-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, declaró con lugar la inhibición planteada por la Secretaría titular de ese Juzgado Abogada CECILIA FAGUNDEZ. (Folio 21-24).
En fecha 13-3-2.008, comparece por ante ese Juzgado la ciudadana Alguacil y consignó compulsa de intimación por no poder localizar a la parte intimada. (Folio 25-31).
En fecha 28-3-2.08, comparece por ante ese Juzgado el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada por carteles. (Folio 32).
En fecha 3-4-2.008, el Tribunal Segundo Civil y Mercantil de este Estado, dicto auto ordenado librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (Diex) y al SENIAT, del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe el último domicilio de la parte intimada. (Folio 33-35).
En fecha 14-4-2.08, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 18454-08 de fecha 3-4-2.08, debidamente recibido. (Folio 36-37).
En fecha 29-4-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEjo, en su carácter de apoderado actor y solicitó se ratifique el oficio dirigido a la Oficina de Dirección y Extranjería (DIEX). (Folio 38).
En fecha 5-5-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado ratificar los oficios dirigidos a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (DIEX) y al SENIAT. (Folio 39-41).
En fecha 6-5-2.008, se agregó oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folio 42).
En fecha 12-5-2.08, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 18577-08 de fecha 5-5-2.08, debidamente recibido. (Folio 43-44).
En fecha 14-5-2.08, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 18.455-08 de fecha 3-4-2.008, debidamente recibida. (Folio 45-46).
En fecha 28-5-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEjo, en su carácter de apoderado actor y solicitó se ratifique el oficio dirigido al SENIAT. (Folio 47).
En fecha 3-6-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado ratificar el contenido del oficio dirigido al SENIAT. (Folio 48-49).
En fecha 4-6-2.008, se agregó oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. (Folio 50-59).
En fecha 5-6-2.08, comparece por ante ese Juzgado el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se desglose la compulsa de intimación y la entrega a la ciudadana Alguacil para que practique la intimación de la parte demandada en la nueva dirección indicada. (Folio 60).
En fecha 5-6-2.008, se agregó oficio emanado del a Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). (Folio 61).
En fecha 10-6-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado el desglose de la respectiva compulsa para que se haga efectiva la intimación de la parte demandada. (Folio 62-63).
En fecha 18-6-2.08, se deja constancia que se desgloso la compulsa de intimación. (Folio Vto. 63).
En fecha 26-6-2.08, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 18.730-08 de fecha 3-6-2.008, debidamente recibida. (Folio 64-65).
En fecha 1-7-2.08, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó compulsa de intimación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 66-72).
En fecha 15-7-2.008, se agregó oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT). (Folio 73-77).
En fecha 15-7-2.008, se agregó oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT). (Folio 78-82).
En fecha 17-7-2.008, se agregó oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT). (Folio 83-85).
En fecha 22-7-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEjo, en su carácter de apoderado actor y sustituyó pero reservándose el ejercicio el poder otorgado en la persona del abogado GILBERTO MARIN GÓMEZ, con inpreabogado nro. 9.381. (Folio 86-88).
En fecha 22-7-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEjO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el cartel de citación. (Folio 89).
En fecha 29-7-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 90-91).
En fecha 12-8-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y retiró el cartel de citación. (Folio 92).
En fecha 17-9-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y consignó las publicaciones del cartel de citación acordado. (Folio 93-97).
En fecha 17-9-2.008, se agregaron a los autos las publicaciones consignadas. (Folio 98).
En fecha 23-9-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto ordenado comisionar para hacer efectiva la fijación del cartel de citación. (Folio 99- 101).
En fecha 6-10-2.008, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 19.144-08 de fecha 23-9-2.008, debidamente recibida. (Folio 102-103).
En fecha 3-11-2.008, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y revocó la sustitución que le hiciera al abogado GILBERTO MARÍN GOMEZ. (Folio 104).
En fecha 24-11-2.08, se agregó las resultadas de la comisión conferida. (Folio 105-112).
En fecha 16-2-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se designe defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 113).
En fecha 18-2-2.009, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, dictó auto dejando sin efecto el cartel de citación librado en fecha 29-7-2.008 y librando un cartel de intimación. (Folio 114-117).
En fecha 14-4-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de intimación. (Folio 118).
En fecha 29-4-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de intimación. (Folio 119-121).
En fecha 20-4-2.009, se agregaron a los autos las publicaciones consignadas. (Folio 122).
En fecha 5-5-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de intimación. (Folio 123-12125).
En fecha 5-5-2.009, se agregaron a los autos las publicaciones consignadas. (Folio 126).
En fecha 13-5-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó publicaciones del cartel de intimación. (Folio 127-129).
En fecha 13-5-2.009, se agregaron a los autos las publicaciones consignadas. (Folio 130).
En fecha 13-5-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN, parte intimada, asistida de abogado y mediante diligencia se da por citada y hace oposición al decreto intimatorio. (Folio 131).
En fecha 26-5-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó que se diera por no formulada la oposición y se proceda a la ejecución conforme a derecho. (Folio 132).
En fecha 4-6-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN, parte intimada, asistida de abogado y mediante diligencia consignó cheques de gerencia para cancelar el monto de la hipoteca mas los honorarios profesionales. (Folio 133-134).
En fecha 8-6-2.009, dictaron auto ordenado la notificación de la parte actora y ordenando la apertura de una cuenta de Ahorro a nombre de la parte actora. (Folio135-139).
En fecha 11-6-2.009, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia acepto el pago por la demandada y declaro satisfecha la pretensión contenida en la demanda. (Folio 140).
En fecha 11-6-2.009, comparece por ante ese Juzgado el ciudadano JOSE ORLANDO ROCA CARVAJAL, parte actora, asistido de abogado y otorgó poder apud-acta al abogado MANUEL CAMEJO, con inpreabogado nro. 37.697. (Folio141-143).
En fecha 11-6-2.009, comparece la ciudadana alguacil de ese Juzgado y consignó boleta debidamente firmada por la parte actora. (Folio 144-145).
En fecha 12-6-2.009, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN, parte intimada, asistida de abogado y mediante diligencia solicita se declare concluido el procedimiento de ejecución de hipoteca. (Folio 146).
En fecha 12-6-2.009, comparece la ciudadana alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 20.347-09 de fecha 8-6-2.009, debidamente recibido. (Folio 147-150).
En fecha 22-6-2.009, la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial se inhibió de seguir conociendo la presente causa. (Folio 151-152).
En fecha 29-6-2.009, se dictó auto ordenado la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y copias certificadas de la inhibición al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. (Folio 153-156).
En fecha 7-7-2.009, este Tribunal le da entrada al presente expediente. (Folio 157).
En fecha 17-7-2.009, se agregó oficio nro. 20.516.09 de fecha 13-7-2.009. (Folio 158-159).
En fecha 14-1-2010, se agregó las resultas de la inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado. (Folio160-180).
En fecha 19-1-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Juzgado. (Folio 181).
En fecha 22-1-2.010, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada. (Folio 182-183).
En fecha 3-2-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se le entregue las cantidades de dinero consignadas. (Folio 184).
En fecha 6-4-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se proceda a la notificación de la parte demandada. (Folio 185).
En fecha 13-4-2.010, este Tribunal agregó la copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada. (Folio 186-188).
En fecha 13-5-2.010, este Tribunal agregó la copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada. (Folio 189-191).
En fecha 18-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó boleta de notificación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 192-194).
En fecha 2-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada por carteles. (Folio 195).
En fecha 8-6-2.010, se dictó auto acordando la notificación de la parte demandada por carteles. (Folio 196-198).
En fecha 14-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia retiró el cartel de notificación. (Folio 199).
En fecha 17-6-2.010, este Tribunal agregó la copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada. (Folio 200-202).
En fecha 29-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación. (Folio 203-204).
En fecha 21-7-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado MANUEL CAMEJO, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia solicitó se homologue convenimiento de fecha 4-6-2.009 y se le haga entrega de las cantidades de dinero pagadas. (Folio 205).
En fecha 23-7-2.010, este Tribunal agregó la copia de la libreta de ahorro debidamente actualizada. (Folio 206-207).
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 19-2-2.008, el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado decretó medida de prohibición enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la demandada. (Folio 1-3)
En fecha 26-3-2.008, comparece la ciudadana alguacil de ese Juzgado y consignó copia del oficio nro. 18.248-08 de fecha 19-2-2.008, debidamente recibida. (Folio 4-5).
Ahora bien, Mediante diligencia de fecha 4-6-2.009, la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORIN, parte demandada, asistida de abogado consignó el pago de la hipoteca adeudada, más las costas procesales, mediante cheques de gerencia (Folio 133); y el mismo fue aceptado por el apoderado actor según diligencia de fecha 11-6-2.009, que riela al folio (140).
Al respecto, el artículo 1.907 del Código Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
“las hipotecas se extingue:
1° Por la extinción de la obligación.
2° Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1865.
3° Por la renuncia del acreedor.
4° Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5° Por la expiración del Término a que se le haya limitado.
6° Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas”
En base a lo anterior, este Tribunal infiere que el pago del precio de la cosa hipotecada conlleva a la extinción de la hipoteca.-
VI. DE LA EXTINCIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por estar cumplido el numeral 4to del Artículo 1.907 del Código Civil Venezolano, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado debidamente registrada en fecha 2-3-2.005, bajo el nro. 17, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre de ese año, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición Enajenar y Gravar que fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta circunscripción Judicial, en fecha 19-2-2.008, participada mediante oficio nro. 18.248.08 de fecha 19-2-2.08; a tales efectos se ordena oficiar al Registro Público correspondiente, así mismo se ordena la entrega de las cantidades de dinero depositadas, mas sus intereses respectivos, de la cuenta nro. 70076240060225205, del banco Bicentenario (antiguo Banfoandes) al ciudadano JOSE ORLANDO ROCA CARVAJAL, parte actora, y/o a su apoderado Judicial abogado MANUEL E. CAMEJO, plenamente identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30p.m.
Conste.- LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente nro. 24.115.
CBM/CLC/Pg.
|