REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Julio de 2.010.
200° y 151º
Visto lo ordenado en el particular segundo de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-9-2.009, y confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 17-5-2.010, en el cuaderno de Medidas del expediente nro. 23.972, contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por JONATHAN RIODRIGUEZ PADRON contra la sociedad mercantil SEGURIDAD VENEZUELA, C.A. En consecuencia, este Tribunal acatando lo ordenado por los dos fallos referidos, decreta Medida Cautelar de Secuestro del bien inmueble objeto de la presente Juicio, constituido por un (1) inmueble ubicado en la calle Amador Hernández cruce con calle Guilarte, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con los linderos siguientes: Norte: calle Guilarte; Sur: Terrenos que son o fueron de Antonio Gómez Méndez; Este: frente a la calle Amador Hernández y Oeste: casa que es o fue de Francisco Gutiérrez. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores, Maneiro y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha se libró comisión y remitió bajo oficio según lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 23.972.
CBM/CLC/Pg.