REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de julio de 2010
200º y 151º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ENRIQUE RUIZ MIRANDA y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.249.503 y 10.798.182, respectivamente.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MONICA RUIZ MIRANDA, ANTONIO TAUIL SAMAN, GABRIEL RUIZ MIRANDA y RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.843, 7.196, 68.161 y 123.370, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-12-2004, bajo el N° 5, Tomo 42-A.

II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 17 de febrero de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE RUIZ MIRANDA y DANA DESIREE ORTA DE RUIZ, ya identificados, representación la suya que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 29-7-2008, anotado bajo el N° 62, Tomo 89, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos OCTAVIO ALICANDRO BRICEÑO o la ciudadana TISBETTI PINO MILLÁN, ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2009, y el día 18 del corriente mes y año, comparece el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado de la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la pretensión.
En fecha 26 de febrero de 2009, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El día 05 de marzo de 2009, el apoderado actor ratifica la medida preventiva solicitada, y el día 11 de los corrientes, se ordena abrir el cuaderno separado de medidas, y se libra la compulsa de la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2009, este Juzgado decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 25 de marzo de 2009, el apoderado actor pone a disposición del Alguacil los medios para practicar la citación y consigna escrito de ratificación de medida innominada, constante de dos (2) folios útiles en el cuaderno de medidas.
El 1° de abril de 2009, este Juzgado le aclara al apoderado actor que ya éste Juzgado se pronunció sobre la medida innominada.
Consta al folio 71 del expediente, la constancia del Alguacil de haberse trasladado a la dirección indicada para practicar la citación de la demandada, y no haberla podido localizar.
En fecha 22 de abril de 2009, el apoderado actor solicita se libren los respectivos carteles, lo cual se acuerda el día 28 de los mismos mes y año.
Consignadas las publicaciones en prensa, el día 12 de junio de 2009, la Secretaria deja constancia de haber fijado dicho cartel.
El día 17 de julio de 2009, el apoderado actor solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada.
Posteriormente, el día 11 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el abocamiento de la ciudadana Juez, quien así lo hace en fecha 14 de enero del corriente año.
En fecha 18 de enero de 2010, la parte demandante reforma el escrito libelar, el cual se admite el día 21 de enero de 2010, librándose la compulsa el día 04-2-2010.
En fecha 22 de febrero de 2010, el apoderado actor pone a disposición del Alguacil los medios para practicar la citación; y en la misma fecha, el ciudadano Alguacil deja constancia de que le fueron proporcionados los medios para practicar la citación.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010, este Juzgado niega la medida sobre todo el lote de terreno, e insta a la parte a indicar otros bienes de la demandada que sean necesarios para garantizar las resultas del juicio.
En fecha 03 de marzo de 2010, el apoderado de la parte demandante, consigna escrito en el cuaderno de medidas, constante de tres (3) folios útiles.
El día 08 de marzo de 2010, el Alguacil consigna la compulsa de citación sin firmar, por no haber podido localizar a la demandada.
En fecha 05 de abril de 2010, este Juzgado se abstiene de emitir nuevo pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada, ya que la misma fue decretada en su oportunidad procesal.

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
En fecha 23 de julio de 2010, comparece el apoderado actor y desiste del procedimiento, solicitando la homologación de rigor.
Así las cosas, y por cuanto dicha causa no se encuentra en etapa de contestación de la demanda, al no haberse hecho efectiva la citación de la parte demandada, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y así se decide.-

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 28-7-2010, siendo las 02:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.956
CBM/CLC/milagros
Interlocutoria.-