REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Julio de 2010.
200° y 151°

Revisadas como han sido revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el Nº 24.269, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la Sociedad Mercantil TERRANOVA EXPO-CENTER, C.A., contra la Sociedad Mercantil TECNO INVEST, S.A.; estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a que alude el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: En fecha 15-07-2010, los apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ejercen el respectivo Recurso de Apelación, contra el auto de fecha 13-07-2010 (fs. 111 y 112, de la pieza principal del Cuaderno de Medidas), el cual admitió las pruebas aportadas por la representación legal de la parte demandada. En relación a lo antes señalado, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25-09-2001, estableció:
“…Así pues, en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, resulta forzoso concluir que el resguardo de la seguridad jurídica y del principio de igualdad de las partes, es necesario realizar una interpretación lógica y sistemática del artículo 402 del Código de Procedimiento civil, que permite la armonía con el resto de las disposiciones pertinentes, entre las cuales aluden a la oportunidad para la realización del acto de informes. Así las casos en los casos en los cuales se niegue la admisión de alguna prueba, debe entenderse que una vez propuesta la apelación respectiva necesariamente se producirá la suspensión del proceso antes del acto de informes…”.
Del anterior extracto jurisprudencial parcialmente transcrito, se concluye que en los casos en que se encuentre vencido en lapso conferido para la evacuación de pruebas, el Juez deberá suspender el proceso hasta tanto conste en autos las resultas provenientes del Juzgado Superior que deba conocer el correspondiente Recurso de Apelación, interpuesto en contra del auto que admitió las pruebas aportadas por la parte contraria. Ahora bien, tal como se evidencia en el presente caso, la representación judicial de la parte actora ejerció el mencionado recurso de apelación, contra el auto que admitió las pruebas de la parte demandada, específicamente la Inspección Judicial, lo cual fue oído por este Juzgado en un solo efecto, en esta misma fecha, lo que conlleva a suspender la oportunidad procesal para emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la oposición a la medida preventiva, formulada por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa. ASI SE ESTABLECE.- Por lo anteriormente expuesto, se impone para este tribunal ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento respecto a la incidencia de oposición a la medida preventiva decretada en la presente causa, hasta tanto conste en autos las resultas del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en relación al Recurso de Apelación interpuesto. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.269.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)