REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de Julio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 19-07-2010, suscrita por la abogada RAISHÚ MATA CAMEJO, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita que se fijen los informes por auto expreso; este Tribunal, acoge el criterio, que de manera reiterada ha establecido para estos casos en particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso AURA CASTILLO de RODRÍGUEZ) la cual estableció que los lapsos procesales a ser computados para que las partes en litigio procedan a presentar sus respectivos escritos de informes, según lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento civil, no correrán hasta tanto, conste en autos la consignación del último despacho de pruebas que haya sido librado en el proceso. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado NIEGA lo solicitado. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Exp. Nro. 24.155.
CBM/CL/mary