REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de julio del 2010
200º y 151º

Visto el desistimiento presentado en fecha 20 de julio de 2010, por el abogado ROLMAN CARABALLO, con Inpreabogado N° 64.415, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el cual desiste de los recursos de apelación ejercidos mediante diligencias de fechas 29 y 16 de abril del año 2009; este Tribunal observa que, por cuanto la presente causa sube a este Juzgado por la apelación interpuesta en fecha 29-4-2009 contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación solo por lo que respecta al desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia dictada en fecha 27-4-2009 por el Juzgado de Municipio, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de que siga conociendo del mismo. Y así se establece.-
Asimismo, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la primera pieza de este expediente, se evidencia que existe una duplicidad en el folio 126, y visto que dicha pieza fue cerrada con un total de 133 folios, por medio del presente auto se deja constancia que dicha pieza se cierra con un total de ciento treinta y cuatro (134) folios útiles; igualmente en ésta pieza (segunda), se evidencia doble foliatura a partir del folio 03 hasta el 230, ambos inclusive, por lo que, se ordena testar los mismos con marcador de color azul. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 24.070
CBM/CLC/milagros