REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003472
ASUNTO : OP01-P-2006-003472



Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al joven adulto ADOLESCENTE ADULTO IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.201, y de este domicilio , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha: 18 de julio de 2007 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Control N , 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del joven adulto Identidad omitida , ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 11 de julio de 2007 en el cual se le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, obligación de estudiar y trabajar, y obligación de no salir de su residencia luego de las 8 horas de la noche, obligación de someterse a la orientación de sus representantes legales, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) Meses; La sanción a ser cumplida sucesivamente al cumplimiento de las dos mencionadas, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: El adolescente prestara servicios de interés gratuito en el lugar donde indique el Tribunal de Ejecución, una vez a la semana, por 4 horas cada semana, durante tres meses, y Libertad asistida en la obligación de someterse a la asistencia , supervisión y orientación del equipo multidisciplinario por el lapso de(01) año y cuatro (04) Meses. SEGUNDO: En fecha 18-09-2008 se acuerdo sustituir la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente deberá: trabajar, y acreditar la constancia de trabajo cada tres meses. Quedando en consecuencia las sanciones a cumplir del adolescente en: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstos en los artículos 624,


626 y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños , Niñas y del Adolescente, de manera simultánea, las sanciones a ser cumplidas de forma sucesiva de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, obligación de estudiar y trabajar, y obligación de no salir de su residencia luego de las 8 horas de la noche, obligación de someterse a la orientación de sus representantes legales, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) Meses; La sanción a ser cumplida sucesivamente al cumplimiento de las mencionada, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: El adolescente prestara servicios de interés gratuito en el lugar donde indique el Tribunal de Ejecución, una vez a la semana, por 4 horas cada semana, durante tres meses. Asimismo en fecha 21-10-2009 se revisan las medidas y se establece en relación a la sanción de libertad asistida tiene acreditado TRES (3) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES y en fecha 18-09-08 se le sustituye la sanción de libertad asistida por ese lapso de UN (1) AÑO UN (1) MES por la sanción de reglas de conducta, con la obligación de continuar trabajando y consignar las constancias ante este Tribunal de Ejecución, cuestión que no ha cumplido hasta ese día y en relación a la sanción de Servicios a la comunidad se le modifica en el sentido que en lo adelante el cumplimiento de la sanción de Servicios a la comunidad es de cumplimiento simultaneo la cual deberá cumplir en Protección Civil de la ciudad de Porlamar, con una jornada semanal de CUATRO (4) HORAS semanales por un lapso de TRES (3) MESES. TERCERO: Consta al folio 280 de la primera pieza del Asunto, oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el joven adulto de autos su ultima presentación fue en fecha 21-11- 2007. CUARTO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el joven adulto haya cumplido con las sanciones impuestas, se desprende que desde la fecha 21-11-2007, el Adolescente Identidad omitida , ha incumplido con las medidas impuestas, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de Libertad Asistida y en las de Reglas de Conducta en sus distintas obligaciones de hacer, en la de cursar estudios y/o Trabajar, permanecer fuera de su residencia depuse de las 08:00 horas de la tarde, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal , desde el día 19-09-07, se evidencia su incumplimiento en esta obligaciones y en relación a los servicios comunitarios no dio cumplimiento a los mismos. QUINTO: Cabe destacar que desde el día 21-11-



2007, fecha en el que fue su ultima comparecencia ante el equipo multidisciplinario hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) Años y SIETE (07) MESES, tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICISOA LA COMUNIDAD, impuestas al joven adultoIdentidad omitida , ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro 03, a los fines de solicitar el traslado de joven adulto de marras, en virtud de haberse decretado Cesación de las sanciones por Prescripción de la sanción, en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en consecuencia la Libertad Plena del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro 03, a los fines de solicitar el traslado de joven adulto de marras, en virtud de haberse decretado Cesación por Prescripción de las sanciones y encontrase privado de libertad por ese Tribunal. Ofíciese lo conducente Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:57 AM