REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000127
ASUNTO : OP01-D-2009-000127
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la solicitud del defensor quien solicita autorización de viaje, para la adolescente Identidad omitida de nacionalidad Asiática, natural de China, de 16 años de edad, nacida en fecha 21 de Agosto de XXXXX, titular de la cédula de identidad Nº E- xxxx, de profesión u oficio indefinido, hijo de la ciudadana OMITIDO, domiciliada en la Calle Mariño, Casa N° 45, Municipio Mariño, de este Estado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14-02-2010, se dicta sentencia en la que se Impone al adolescente Identidad omitida , se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis meses, en consecuencia la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo cumplir, en consecuencia con las siguientes obligaciones consistentes en: a) Continuar trabajando y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución, con constancia o recibo de pago cada 2 meses, b) No deberá ausentarse ni del estado ni del país mientras este cumpliendo la sanción impuesta. C) No deberá permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche a menos que se encuentre en compañía de una persona mayor perteneciente a su grupo familiar, con fundamento en los artículos 583, 622 y 624 de la Ley que rige la materia. Obligaciones estas que se impusieron para ser cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Siendo ejecutada por este Tribunal en fecha 10 de mayo del 2010, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y procediéndose a imponer a la adolescente en fecha 08/06/2010.
En la causa que hoy nos ocupa, seguido a la adolescente Identidad omitida y objeto de la presente decisión, se desprende que la adolescente se encuentra sancionada con la sanción de Reglas de Conducta, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso la sanción impuesta a la adolescente Identidad omitida , de Reglas de Conducta y específicamente en Obligaciones para regular el modo de vida de la adolescente, se encuentra la prohibición de salida del Estado y del País, pero que siendo que señala que el motivo del viaje es para realizar diligencias personales y familiares, por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, para realizar el viaje en el tiempo señalado. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a” “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Declara con lugar la solicitud de la defensa, en virtud que la adolescente tiene esa prohibición impuesta en la sanción de Reglas de conducta. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:46 PM