REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción, 29 de Julio de 2010
 
200º y 151º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2009-000418
 
ASUNTO 			: OP01-D-2009-000418
 
 
 
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación  a IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta,  Oído así mismo la solicitud de la Defensora  Pública en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado, y se le sustituya por una menos gravosa,  por que considera que del resultado de los informes de evolución practicados a su representado, tanto en el área social como psicológica se evidencia que el adolescente, ha tenido una evolución favorable y ha mantenido una excelente conducta en el centro de internamiento, en este sentido señalo lo que se evidencia en el informe social, que establece que se incorporo al sistema educativo a través de la misión Ribas, de igual manera aprobó el curso de productor agrícola, donde se destaco por su habilidad e interés. Señalo que en  cuanto a los os valores `participo en la charla de prevención de sida, se integro al curso de primeros auxilios donde reforzó los valores de respeto y solidaridad con su semejantes, así mismo se destaca en el aspecto deportivo y con respecto a la valoración social, muestra respecto por el `personal de la institución, es responsable en cada una de las tareas que se le asignan, se mantiene en una actitud tranquila y desea seguir siendo una persona de bien y trabajar para ganarse la vida y no volver a cometer otro error, por otra parte el informe de evolución en el área psicológica es totalmente favorable destacando su buena resonancia afectiva, en abordaje y valoración conductual, es decir que el psicólogo observa que este adolescente es honesto y demuestra su buena conducta, destacando un pronostico favorable con la ayuda de sus familiares, y con ello sus posibilidades de estudio y trabajo son favorables. Por otra parte  destaca, que puede ser mas favorable si se refuerza el apoyo familiar, es lo único que necesita el adolescente, ya que de todos los demás se desprende que ha entendido y reflexionado sobre todos lo que lo motivo al adolescente ha incurrir en este error. También se destaca que cumple con las normas impuestas de manera institucional y en atención a ello solicito a este Tribunal le sea sustituida la sanción privativa de libertad, por una sanción menos gravosa en libertad, ya que esta la representante presente en esta audiencia, quien ha manifestado que el adolescente de serle otorgada la libertad, se lo llevaría a vivir con ella, ya que para el momentos de los hechos el adolescente vivir con su abuela, así mismo solcito copias de las presente acta y que una vez impuesto de sus derechos y garantías se le ceda el Derecho de Palabra.  Por su parte  la Representante del Ministerio Publico  manifestó que “Ciertamente no desconoce los  aspectos positivos del informe psicológico y social de IDENTIDAD OMITIDA, no obstante en esta audiencia, vista las condiciones que rodean el caso,  estima que para este momento, no es idónea la sustitución de la sanción de privación de libertad, ciertamente refiere el informe psicológico, que existe la posibilidad de un pronostico favorable, mas sin embargo todas las condiciones que han sido señaladas, y que muy por el contrario lo que señalan los informes sociales, refiere la madre del adolescente que siempre contó con el apoyo familiar, la privación de libertad, no esta entonces siendo contraria a su proceso de desarrollo, y es por eso que para este momento no comparte la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de la sanción impuesta.  Este  Tribunal vistas y oídas  las exposiciones de las partes,   procede  a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución  de la medida de Privación de  libertad por otra medida menos gravosa, para decidir  observa: Consta de los folios 4 al 12, Informes de evolución en el área psicológica y social del adolescente, donde confrontados con el plan individual, se desprenden hay avances por parte del adolescente, y en tal sentido del informe Psicológico, se desprende que impresiona en el buena resonancia afectiva, que en su conducta se perciben gestos de ingenuidad, postura de resignación, y en la parte social relativo al aspecto educativo, refiere que el adolescente se incorpora a la Misión Ribas y el mismo asistió a curso de productor agrícola dictado por el instructor Carlos Díaz, del INCE, donde mostró habilidad e interés, de igual manera se integro al adolescente al conocimiento sobre cursos de primeros auxilios, dictado por el personal de protección  civil, y de la valoración social hace necesario afianzar los lazos familiares, así mismo muestra atento y presto a la actividad deportiva para lo cual acude en la semana una o dos veces, pero es el caso que en ambos informes se establece que el pronostico promete ser favorable si se afianzas los lazos familiares. Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, visto los avances logrados por la adolescente sancionada, considerando este Juzgadora que esta sanción  esta cumpliendo el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia visto los avances que ha tenido la adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno     desarrollo del adolescente y siendo      que la 
 
 
 
 
 
sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para la adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considerando que la adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, conforme  la finalidad de las medidas , previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por todo  lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”,  lo  acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de  DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
 
 La Juez de Ejecución, 
 
                                                                                                                                                                          Dra. Petra Marcano de Cerrada
 
                                                                                          LA SECRETARIA
 
 
                      Abg. Violeta Rodríguez Duarte	  
 
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
 
 
                                                                      LA SECRETARIA                                                                          
 
                                                      
 
                                                                               Abg. Violeta Rodríguez Duarte 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2:33 PM
 
 
 
 
 
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