REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000068
ASUNTO : OP01-D-2008-000068
Revisadas las presentes actuaciones, visto el oficio producente de lo servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar Revisión de las Medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente y para ello previamente observa:
PRIMERO: En fecha 19/01/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de DOS (02) años, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Trabajar o estudiar, debiendo acreditar lo que hace, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución; b).- No ausentarse ni del estado, ni del país sin la autorización del tribunal en Funciones de Ejecución, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo es pescador; c) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, el cual deberá en lo adelante controlar las sanciones aquí impuestas. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en recibir la orientación y asistencia por parte de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, con la periodicidad que señalen estos profesionales, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de cumplir con una Jornada semanal, ante la sede de Protección Civil con sede en el Municipio Tubores, en Jornadas de dos (02) horas semanales .
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación por el lapso de DOS (02) años, consistente entre otras obligaciones en las siguientes: a).- Trabajar o estudiar, debiendo acreditar lo que hace, cada dos (02) meses, ante el Tribunal de Ejecución, consta ala los folios 154, 169 y 180 Constancia de Trabajos que acreditan que a cumplido ONCE MESES Y SEIS DIAS, le falta por cumplir UN (01)AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS ; b).- No ausentarse ni del estado, ni del país sin la autorización del tribunal en Funciones de Ejecución, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo es pescador; c) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, estas obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno
TERCERO: Visto que en fecha 19/01/2009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un Año y Seis mese , tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas por el lapso establecido; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.
CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , consta al folio 187 del asunto en autos que se presentó ante los departamentos de Psicología y Trabajo social los días 27-02-2009, 17-05-2009, 31-05-2010 y 06=07=10, dando un cumplimiento de CUATRO (04) MESES , faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08).
Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión y computo en las sanciones de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de DOS (02) años, en las obligaciones : a).- Trabajar o estudiar, acredita que a cumplido trabajando ONCE MESES Y SEIS DIAS, le falta por cumplir UN (01)AÑO Y VEINTICUAYTRO(24) DIAS ; b).- No ausentarse ni del estado, ni del país sin la autorización del tribunal en Funciones de Ejecución, con la Excepción de que lo haga en cumplimiento de su trabajo, puesto que el mismo es pescador; c) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución, estas obligaciones no se evidencia incumplimiento alguno. 2. Decreta la Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial, y 3.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de Psicología y Trabajo Social lleva cumplido dando un cumplimiento de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:11 AM