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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 14 de Julio de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2008-005805
 ASUNTO 			: OP01-P-2008-005805
 
 Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación  a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a revisar la medida impuesta,  Oído así mismo la solicitud de la    Defensora  Pública en la que solicita se revise la sanción privativa de libertad impuesta a su representado,  de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerde a favor de su  defendida la revisión de la medida de la sanción Privativa de Libertad Impuesta, y  destaco que cursa a los folios 174, 175 y 176 del  presente asunto, informes de evolución conductual, en el área Psicológica, social y pedagógica,  los cuales salen favorables a su representada, así mismo consigno constancia de residencia y oferta de trabajo de mi representada y solicito copia del acta; así mismo conforme al articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita se me expida copias simples de la presente acta.  Por su parte  la Representante del Ministerio Publico  manifestó que “ de la revisión de los informes que cursan en los expedientes,  se opone, toda vez que en el informe psicológico siendo el mas idóneo para emitir una decisión favorable de la sanción privativa de libertad, no concluye en relación a los rasgos característicos de su personalidad, tampoco a la introspección de valores, ni al diagnostico conductual de la adolescente en caso de egresar, ciertamente los informes reflejan avances de la misma en el área social y educativa, lo que en todo caso refleja que la sanción privativa de libertad no esta siendo contraria a su desarrollo, mas por el contrario le esta brindando herramientas útiles para sumir su vida en libertad en un futuro próximo.  Este  Tribunal vistas y oídas  las exposiciones de las partes,   procede  a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución  de la medida de Privación de  libertad por otra medida menos gravosa, para decidir  observa: confrontado los informes evolutivos con el plan individual  realizado a  la adolescente, en el  área psicológico que cursa al folio 104 de la tercera pieza, establece que con respecto a su proyecto de vida, esta propuesta a concluir sus estudios y trabajo , refleja una actitud madura, esta decidida a mejorar su condición de vida para ella y su hija, así como a su madre quien ha hecho muchos esfuerzos para verla, en cuanto a clases y talleres se ha mostrado su volunta de seguir ilustrándose para su evaluación, en el informe social que igual cursa en la tercera pieza   folio 103 se  señala que respecta las normas de convivencia, sigue instrucciones, comparte con las compañeras, también resalta que desea cambiar su actuación en la sociedad, proponiéndose obtener un trabajo digno. En el informe de evolución conductual que cursa al folio Nº 184, persiste en querer obtener un trabajo para ayudar a su hija y a su madre, en la evaluación pedagógica, cursante al folio Nº 175, establece que ha obtenido logros en la parte académica, en tal sentido visto los avances logrados por la adolescente sancionada, considerando este Juzgadora que esta sanción  esta cumpliendo el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia visto los avances que ha tenido la adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para la adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considerando que la adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, conforme  la finalidad de las medidas , previsto en el articulo 626 de la ley que rige la materia. Por todo  lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta y  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”,  lo  acuerda lo siguiente: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de  DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y OCHO (08) DIAS. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. CUATRO: Se ordena agregar los recaudos consignados en este acto por la Defensa Publica. Cúmplase.
 La Juez de Ejecución,
 Dra. Petra Marcano de Cerrada
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Violeta Rodríguez Duarte
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
 
 LA SECRETARIA
 
 1:42 PM                                                                   Abg. Violeta Rodríguez Duarte
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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