REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000132
ASUNTO : OP01-D-2010-000132
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO;
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 108, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: Dr. ELIO VALLADARES, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.327.854, e inscrito bajo el Inpreabogado, signado bajo el N° 118.643, Defensor Privado designado para la defensa de la adolescente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. PEDRO LINARES. Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
CAPITULO I
Revisadas las anteriores actuaciones, se observa que en fecha 19-05-10, se celebró la audiencia de calificación de procedimiento, y en la misma se individualizó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde con motivo de habérsele decomisado SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el Fiscal del Ministerio Publico, solicitó que se le aplique el tratamiento de rehabilitación por consumo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 160 literal a, ejusdem, y solicitó la destrucción de la sustancia incautada conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley especial, celebrada la audiencia el Tribunal vista la exposición de las partes, intervinientes en la misma, así como las actuaciones policiales que le puso de manifestó la Fiscalía del Ministerio Publico, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina la Competencia del presente asunto conforme al artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento por consumo, para el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes extensión Carupano del Estado Sucre, a los fines de que se aplique el tratamiento por consumo mientras el adolescente se encuentre interno en el Centro de Internamiento de dicha Jurisdicción y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 108 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por declararse al adolescente consumidor de estupefacientes en observancia a la garantía establecida en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, a los fines de que trasladen previo el cumplimiento de las seguridades del caso, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede del Centro de Internamiento para Varones con sede en Carupano, para su reingreso e indiquen a las autoridades de dicho centro que deben hacer la participación de vida al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección adolescente, extensión de Carupano del Estado Sucre, comisionándolo a su vez para que hagan entrega del presente asunto. TERCERO: Se Ordena desincorporar del sistema de información policial la reseña practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA detenido, en observancia a lo estipulado en el artículo 28 constitucional, en relación al presente caso por consumo. CUARTO: Se Ordena remitir oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, con un peso neto de Cuatrocientos (400) miligramos de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para lo cual se ordenar remitir anexa copia certificada de la experticia químico botánica No. 9700-073-010 de fecha 18-05-2010, practicada a la sustancia incautada. Por cuanto en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hay orden de captura por encontrarse evadido del Centro Socio Educativo Dr. José Agustín Ortiz Rodríguez, con sede en la ciudad de Carupano, donde cumplía sanción de privación de libertad, en el Asunto No. RP11-D-2009-000291, llevado por el Tribunal único de Ejecución, extensión Carupano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puso a la orden de ese Tribunal y se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que cumpliera el reingreso a su Centro de Internamiento, y consecuencialmente se declinó la competencia por el consumo de estupefacientes, en esa Circunscripción Judicial.
CAPITULO II
Por auto de fecha 14-06-10 el Tribunal único de Ejecución de la Sección de Adolescentes extensión Carupano del Circuito Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución del presente Asunto a éste Tribunal de Control No. 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, para que se dé cumplimiento a la medida de seguridad impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto que ese Tribunal único de Ejecución del Estado Sucre, declinó la competencia en el Tribunal de Ejecución del estado Nueva Esparta, en el Asunto RP11-D-2009-000291, que se sigue en contra del adolescente por el delito de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, debiendo cumplir la sanción privativa de libertad, que le fue impuesta en el Centro de Internamiento para Varones del Estado Nueva Esparta, donde ha sido trasladado el día martes 22-06-10, donde queda a la orden de ese Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta.
CAPITULO III
En consecuencia, por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de este Asunto por consumo de estupefacientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Consejo de Protección del Municipio Mariño, son sede en Porlamar, por cuanto el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, cumpliendo una sanción Privativa de Libertad, estando por ese asunto a las ordenes del Tribunal de Ejecución de esta misma Sección y Circunscripción Judicial; debiendo este Consejo de Protección dar cumplimiento a la medida de seguridad (tratamiento por consumo de estupefacientes) que le impuso al adolescente éste Tribunal en fecha 19-05-10, mientras permanezca detenido en el Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, de la ciudad de Porlamar, de éste Estado Nueva Esparta, para ello deberá coordinar con las autoridades que dirigen ese Centro de Internamiento, y auxiliándose para ello con la Fundación José Félix Rivas, adscrita al Hospital Luis Ortega de Porlamar. Se acuerda remitir copia certificada con oficio de la presente decisión al referido Tribunal de Ejecución, de la sección de Adolescentes de este Estado y a la Directora del IAMENE, quien deberá autorizar el traslado del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA que sean necesarios para que se cumpla dicho tratamiento, ello exhortándolo a que se cumpla teniendo por norte la colaboración debida entre los Organismos y funcionarios públicos, previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente Asunto en original al Consejo de Protección del Municipio Mariño. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
11:49 AM