REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004663
ASUNTO : OP01-P-2009-004663
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL PENADO: GREGORY ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de marzo de 1978, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670.835, con residencia en el Sector Cerro Colorado, Urbanización Valle Verde, calle San Benito, casa s/n de color blanco, detrás de los Bloques, Municipio García del estado Nueva Esparta.
FECHA DE SENTENCIA: 14 de octubre del 2009
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 3ro. de Primera Instancia en funciones de Juicio
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA PRINCIPAL IMPUESTA: SEIS ( 06 ) AÑOS DE PRISIÓN
PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal.
FECHA DE DETENCION: 05 de Junio del 2009.
TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: 1 año, 1 mes, 4 días, faltando por cumplir: 4 años, 10 meses y 26 días.
CUMPLE CONDENA EN FECHA: 05 de Junio del 2015.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, el tiempo de 1 año y seis meses, que será el 5 de diciembre del 2010.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 2 años, que será el 5 de junio del 2011.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir 4 años, que será el 5 de junio del 2013.
Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de 4 años y 6 meses, que será el día 5 de Diciembre del 2014.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena imponer al penado del cómputo, notificar a las partes, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado cuando esté apto al primer beneficio, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria,
Maijolet Rojas Zapata.
1:37 PM