REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005073
ASUNTO : OK01-P-2009-000027


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL TRASLADO DE PENADO.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el PENADO
EDGAR JUVENAL RAMIREZ, venezolano, natural de Petare, titular de la cedula de identidad numero V-17.694.054, nacido el 10 de Junio de 1.982, residenciado en la calle el Progreso, detrás de la clínica Bolivariana, casa color gris, detrás de la bodega el morocho, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta , fue sentenciado en fecha dos (02) de Diciembre del 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
En fecha 26 de mayo del 2010, se dicto auto de ejecución, en el cual se evidencia que el penado esta apto para la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo.
Ahora bien, como quiera que el penado tiene un proceso en tramite en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y está recluído en el Internado judicial de este estado; y en reiteradas oportunidades ha manifestado el Director del Internado Judicial de Nueva Esparta, las dificultades que confronta para el traslado del penado cada vez que es ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, no disponiendo de las unidades y la custodia necesaria para tal efecto, en vista de que no se requiere la presencia del reo en este estado por cuanto el mismo ya está penado y ha sido ejecutada la sentencia, a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos fijados en el estado Sucre, SE ORDENA SU TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, de manera inmediata, en el cual deberá permanecer recluido.



Por otra parte, vista la solicitud de traslado médico consignada por su Defensora privada, se le informa que en fecha 18 de junio del 2010, se acordó traslado al hospital Luis Ortega, de esta ciudad, y no consta en autos informe médico alguno. En todo caso, el Director del Internado Judicial esta facultado para trasladarlo sin necesidad de orden del Tribunal, cuando la causa sea justificada y la gravedad del caso lo amerite, las veces que sea necesario.
Se ordena librar los respectivos oficios al Director del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, al Director del Internado Judicial del Estado Sucre con la respectiva boleta de ingreso, oficiar al Comandante del Destacamento 76 del Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Internado Judicial de San Antonio, con inserción de copia de la presente resolución, y notificar a las partes. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez G.


La Secretaria

Maijolet Rojas .





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