REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005053
ASUNTO : OP01-P-2009-005053

REVOCATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO

PENADO: VICTOR HUGO CORTEZ, Venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.064.307, con residencia en el Portal de los Robles, Primera Etapa, Casa N° 22, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
CONDENA: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, POSESIÓN DE TARJETAS INTILIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS Y SOBORNO.

Revisadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 17 de marzo, se le otorgó al penado de autos, ARRESTO DOMICILIARIO, por presentar enfermedad que consta en informe medico procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la experto profesional IV que indica que el penado ciudadano VICTOR HUGO CORTEZ, presenta hernia Hiatal, Esofagistis, Ulcera Duodenal, Duodenitis Erosiva Severa, indicando dicha experto tratamiento estricto y control médico.
Acordada la medida, la misma debía cumplirse en la siguiente dirección: EL PORTAL DE LOS ROBLES, PRIMERA ETAPA, CASA NUMERO 22, MUNICIPIO MANEIRO, ESTADO NUEVA ESPARTA, y el apostamiento policial, fue comisionado a funcionarios de la Policía Municipal de Maneiro, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado para el reposo como Local Ad-Hoc al prenombrado penado.
Ahora bien, consta de actas suscritas por funcionarios del cuerpo policial, que el penado incumple la medida otorgada, y que en fecha 22 de Junio del 2010, los funcionarios hicieron acto de presencia a las 4:30pm en la residencia del penado, sin encontrar ahí persona alguna, por lo cual se dirigieron al funcionario de seguridad de la Urbanización, quien les indicó que el penado VICTOR HUGO CORTEZ, había salido a tempranas horas de la mañana, por lo cual es evidente que estuvo ausente por varias horas, sin tener autorización de este Tribunal y sin constar en autos que el penado tuviera cita médica pendiente. Por tal motivo, considera este Despacho Judicial que es injustificada la ausencia del penado de su sitio de reclusión ad hoc, constituyendo tal conducta un incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, aunado al hecho cierto de que consta en actas que rielan a los folios 371 y 374 de la pieza 1; y folios 28 y 65 de la pieza 2, que el penado se ha ausentado en varias oportunidades de la residencia sin autorización, por lo cual lo procedente es revocar la medida de arresto domiciliario y ordenar su inmediato traslado al Internado Judicial de la Región Insular

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, REVOCA EL ARRESTO DOMICILIARIO AL PENADO VICTOR HUGO CORTEZ GRILLET, POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO, Y ORDENA SU INMEDIATA RECLUSION EN EL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese de manera inmediata al Director de la Policía Municipal de Maneiro, a los fines de que de cumplimiento al traslado ordenado por este Despacho, a los fines de recluir al penado VICTOR HUGO CORTES GRILLET, en el Internado Judicial de la Región Insular.
Regístrese. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal de Ejecución

Dra. Jaqueline Márquez
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas.




10:09 AM