REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000372
ASUNTO : OP01-P-2004-000372
AUTO DECUMPLIMIENTO DE PENA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de comunicación enviada por la Prefectura de Ayacucho, Estado Sucre, que el PENADO ANTONIO JOSE VALLEJO GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V-12.271.977, cumplió las condiciones impuestas por este Tribunal para la medida de Confinamiento que le fuera otorgada por este Despacho, culminando el 28 de febrero del 2008 con las presentaciones, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta CUMPLIMIENTO DE PENA Y EXTINCION DE LA REPONSABILIDAD PENAL a favor de ANTONIO JOSE VALLEJO GUERRA, titular de la cedula de identidad numero V-12.271.977, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y 479, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los correspondientes oficios, remítase el asunto al Archivo Regional.
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. Jacqueline Márquez La Secretaria.
Abg. Maijolet Rojas.
4:05 PM