REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003426
ASUNTO : OP01-P-2008-003426


RESOLUCION JUDICIAL OTORGANDO LA MEDIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.


PENADA : ANTONIA MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.668.356, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 5-5-2010, este Tribunal en virtud de la virtud de la Redención, computó el tiempo redimido a la pena impuesta y estableció que la penada de autos esta apta para la MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son los siguientes:
1) Registro de Antecedentes Penales en los cuales se evidencia que la penada no ha sido condenada por un hecho anterior, por lo cual no ha sido objeto de revocatoria de medida con anterioridad. (folio 89).
2) Pronostico de conducta favorable según la evaluación de la unidad técnica de apoyo del centro penitenciario femenino.(folios 151 y sgtes).
3) Carta de buena conducta o pronóstico de mínima seguridad emanada por la directora del Centro Penitenciario femenino.(folio 120)
4) No se evidencia de las actas que la interna haya sido objeto de medida disciplinaria durante su reclusión.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, Teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, más el tiempo redimido de: SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando por cumplir SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, Y DOCE (12) HORAS del tiempo de su condena.

Ante todo lo antes expuesto y siendo concurrentes los requisitos exigidos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal estima procedente acordar la medida mencionada, en favor de la penada ANTONIA MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.668.356, quedando obligada a cumplir las siguientes condiciones:
1. No ausentarse del país ni de la jurisdicción fijada para el cumplimiento del beneficio, sin autorización previa.
2. Comparecer de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que cumpla con el régimen que establezca esa dirección.
3. Pernoctar en el área indicada del Centro Penitenciario femenino, acatando las condiciones de horario, y convivencia que se establezcan para tal fin.
4. Ubicarse de inmediato en el puesto de trabajo ofertado.
5. Cualquier otra directriz que imparta su delegado de prueba, quien ha de supervisar las condiciones fijadas por este Tribunal.

Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTETE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ANTONIA MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.668.356, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal,
actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado impóngase de las condiciones acordadas; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y líbrese la correspondiente boleta de pre libertad. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.