REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005534
ASUNTO : OP01-P-2009-005534


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO



Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a ejecutar la sentencia y emitir el respectivo cómputo de pena de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL PENADO: LUIYI EDUARDO PRATO FLORES, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05-06-84, de 23 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.369.321, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, domiciliado en los valles del tuy el rosario, sector la plaza Páez, casa 28, estado Miranda.

FECHA DE SENTENCIA: 17 de Noviembre del 2009

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal 2do. de Primera Instancia en funciones de Control

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

PENA PRINCIPAL IMPUESTA: DIEZ ( 10) AÑOS DE PRISIÓN

PENAS ACCESORIAS IMPUESTAS: Inhabilitación política por el mismo tiempo de la condena, art 16, del Código Penal.

FECHA DE DETENCION: 09 de Julio del 2009.


TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: once (11) meses, veintidós (22) días, faltándole por cumplir: nueve (9) años y ocho (08) días.






CUMPLE CONDENA EN FECHA: 09 de julio del 2019.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá optar por las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, el tiempo de 2 años y seis meses, que será el 09 de enero del 2012.
Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir 3 año y 4 meses, que será el 09 de octubre del 2012.
Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, es decir 6 años, 8 meses, que será el 09 de marzo del 2016.

Confinamiento: De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, podrá optar al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, el tiempo de 7 años y 6 meses, que será el día 09 de Enero del 2017.

Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.

Se ordena imponer al penado del cómputo, notificar a las partes, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que evalúe al penado cuando esté apto al primer beneficio, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.

Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Dra. Jacqueline Márquez González.



La Secretaria,

Abg. Maijolet Rojas




9:13 AM