REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000081
ASUNTO : OP01-P-2004-000081
DECISION: Negativa al Otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
PENADO: JHONNY ENRIQUE SEQUERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-21.283.708, actualmente recluido en la sede del internado judicial.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizada por el penado de autos, este Tribunal observa que el Informe Psicosocial recibido en este Despacho, realizado por el equipo multidisciplinario en fecha 25 de enero del 2010, tiene un pronostico “DESFAVORABLE”, por lo cual el penado no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto al referido informe, no llena los extremos contemplados en el ordinal 3ro, en el cual se establece como requisito indispensable , obtener un pronóstico FAVORABLE por el equipo evaluador multidisciplinario para el otorgamiento de la medida solicitada.
Establece el referido artículo 500, para el otorgamiento de la medida alternativa, los siguientes requisitos que debe cumplir el penado:
1°) Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
No se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, que el penado haya sido objeto de alguna medida disciplinaria ni jurisdiccional que indique que haya cometido algún delito o falta dentro de la prisión.
2) Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Consta agregado a autos CARTA DE CONDUCTA suscrita por el director del Internado Judicial, dando fé de esta manera del buen comportamiento del interno así como de su aptitud para desenvolverse de manera favorable en pre-libertad.(folio 263, pieza 8)
3) Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…”
Consta agregado a las actas procesales informe Psico- social, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del mismo se desprende un pronóstico DESFAVORABLE, para la medida solicitada, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
En este sentido, se evidencia de la Certificación de Antecedentes penales, que el penado no ha cometido otro delito, por lo cual no le ha sido revocada medida alternativa con anterioridad.
De lo anterior, se evidencia que el penado incumple con lo establecido en al ordinal 3ro., por lo cual lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado, JHONNY ENRIQUE SEQUERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-21.283.708, antes identificado, por no estar llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, Niega el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a JHONNY ENRIQUE SEQUERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-21.283.708, actualmente recluido en la sede del internado judicial, por no estar llenos los extremos de ley del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria,
Abg.Maijolet Rojas
3:34 PM