REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008748
ASUNTO : OP01-P-2009-008748


Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial, pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2009-008748 donde aparece como Imputado el ciudadano HECTOR ALEJANDRO GONZALEZ LUGO, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 30-03-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.864.104, residenciado Urbanización Villas de San Antonio, calle N° 09, casa n° 109-B, Municipio García del Estado Nueva Esparta, al que se le sigue dicho proceso penal por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y donde aparece como Victima la ciudadana FABRIALIS DEL VALLE LÓPEZ ALFONSO, con quienes mantengo una amistad manifiesta y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


La Secretaria
Abg. Seima Flores