REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-R-2010-000034
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadana, MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.969.020.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio, YOLINDA BERTI y GUSTAVO JOSE MIJARES SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.512 y 9.377, en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa, CIRSA CARIBE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-1997, bajo en N° 79, tomo 13-A., CIRSA DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-1996, bajo en N° 1467, tomo 1-Adc. 29., y CIRSA INSULAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17-10-1997, bajo en N° 13, tomo 9-A.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio, LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-2010.
En el día de hoy, Siete (7) de Julio del año 2010, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Yolinda Berti, identificadas en autos, contra la decisión publicada en fecha (15) de Junio de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte demandante apelante, la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.969.020, así como sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Yolinda Berti y Gustavo José Mijares Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.512 y 9.377, en su orden.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio, YOLINDA BERTI y GUSTAVO JOSE MIJARES SALAZAR, quienes alegaron que el motivo por el cual la Dra. Yolinda Berti no compareció a la audiencia de juicio se debió a que está residenciada en el piso 14 del edificio Doña Felipa, ubicado en el conjunto Residencial el Morro, y el día de la celebración de la Audiencia (15-06-10) se produjo de imprevisto un corte de luz desde las siete y media de la mañana, con una duración de aproximadamente dos horas, el cual no había sido anunciado, tal como lo venía haciendo la empresa Seneca. En vista de lo anterior por cuanto como es notorio la discapacidad que presenta se vio imposibilitada a bajar de su apartamento para comparecer a la Audiencia de Juicio la cual estaba fijada para las nueve de la mañana, y a los fines de demostrar que habita en un piso 14 presentó original y consignó copia de Registro de Vivienda Principal emitida por el Seniat, constante de (1) folio. Igualmente alegó el co- apoderado Dr. Gustavo Mijares que no compareció a la audiencia de juicio por encontrarse fuera del país para la fecha del 15-06-2010 por cuanto viajó hacia la ciudad de Madrid desde el 05 de junio de 2010 regresando el 25 de ese mes y año, a tal efecto consignó factura de hotel, así como facturas de diversas compras realizadas, constante de (6) folios y presentó original de Pasaporte.
Visto lo anterior, cabe destacar esta Alzada que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, es así como se desprende del documento contentivo de Registro de Vivienda Principal que la apoderada apelante Dra. Yolinda Berti tiene su domicilio en el piso 14 de un edificio, siendo indudable la discapacidad que presenta la mencionada abogada por cuanto es conocido dentro del medio judicial. Asimismo es conocido el plan de ahorro energético implementado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela como medida generada por la situación a Nivel Nacional en materia de energía eléctrica, con lo cual se han venido haciendo cortes de energía en los distintos sectores de la Isla. Aunado a ello tal como se desprende de instrumento poder cursante al folio 9 de la causa, son dos los apoderados judiciales de la parte demandante, en este caso, el co-apoderado Dr. Gustavo Mijares para el día de la celebración de la Audiencia se encontraba fuera del país tal como quedó demostrado de pasaporte presentado ante la Audiencia de apelación, así como de las facturas consignadas, todo lo cual conlleva a esta Juzgadora a considerar que en el presente caso quedó demostrado que la representación de la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio el día 15 de Junio de 2010 por encontrarse la Dra. Yolinda Berti imposibilitada a bajar 14 pisos debido a su discapacidad física y al corte de luz generado de imprevisto, y por encontrarse fuera del país el co-apoderado Dr. Gustavo Mijares, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia de Juicio en la fecha indicada para tal acto. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como las pruebas aportadas por la misma, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante apelante a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día 15 de junio de 2010, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MILAGRO JOSEFINA CANDALLO LEIVA, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Yolinda Berti y Gustavo José Mijares Salazar. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 15 de Junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (7) de Julio del año 2010, siendo la 2:10 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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