REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-S-2010-000028

Visto y analizado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), por el ciudadano VÍCTOR FRAN, Venezolano, titular del pasaporte N° A0251815600, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.346, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta en fecha 20 de Enero del 2.010, en el cual se ordena a su representada cancelar el bono cesta ticket a sus trabajadores en reposo médico, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, visto lo solicitado por la parte recurrente a los solos fines de evitar la caducidad, ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y de conformidad con lo previsto en la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, al atribuir a los Tribunales del Trabajo como excepción el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: Revisado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, encuentra que el acto administrativo cuya nulidad se demanda, no encuadra o deriva de decisiones administrativas en materia de inamovilidad. SEGUNDO: En consecuencia al no tratarse de una Providencia Administrativa emanada de una autoridad Administrativa en materia de inamovilidad Laboral, corresponde su conocimiento al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, ya que este Juzgado no es competente para sustanciar y decidir la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le está atribuida por Ley, por tanto cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DE OFICIO su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por el ciudadano VICTOR FRAN, titular del pasaporte N° A0251815600, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero del 2.010, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, y transcurrido como sea dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarará firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio de remisión, una vez que haya quedado firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.


LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.



BLA/ljgm