REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2010-000038
PARTE DEMANDANTE APELANTE: ciudadano, LUIS EDUARDO HOMERO ROJAS LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.570.836.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio, CHAMES MARÍA NAKAD CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: empresa, THE BRITHIS BULDOG, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-04-1999, bajo el Nro. 21, tomo 23-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-06-2010.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2010-000038; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
BLA/ljgm