REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 8 de Julio de 2010.


200° y 151°


ASUNTO: JMS1-2010-24706-2010
Separación de Cuerpo


Por recibida la presente solicitud SEPARACIÓN DE CUERPO, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil presentada por el ciudadano DIOGENES LENNYS LARA MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.599.357 y de este domicilio, a los fines de su admisión, el Tribunal observa de la revisión de las actas: 1.- Que el solicitante contrajo matrimonio civil con la ciudadana KARMINIA PAOLA GARCIA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.229.989, ante el Alcalde de Municipio Autónomo San Joaquín del estado Carabobo, en fecha 26 de diciembre del año 2008; 2.- que invoca el solicitante que celebrado el matrimonio no establecieron domicilio conyugal, por cuanto no hubo entre ellos cohabitación; 3.- que de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio en los juicios de Divorcio es el Tribunal de Primera Instancia del domicilio conyugal, entendiéndose como este el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de marido y mujer; excepción esta prevista en el artículo 453 de la LOPNNA; 4. que las normas que rigen las competencia son de orden público, siendo la correspondiente al territorio derogadles entre acuerdos entre las partes, salvo en aquellas donde deba intervenir el Ministerio Público o expresamente lo determine la ley; 5.- que habiendo manifestado el solicitante que contraído el matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Joaquín del estado Carabobo, no hubo cohabitación como cónyuges, ha de considerar este Tribunal que el último domicilio conyugal, fue Municipio Autónomo San Joaquín del estado Carabobo, lugar en el que se estableció el vínculo conyugal, por haber contraído matrimonio en esa localidad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal declara que NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente asunto, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

ABG. DIANA LEZAMA