REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LOURDES MARIBEL FIGUERA SUAREZ Y ASDRUBAL JOSE BARRIOS PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.914.021 y V-13.057.184, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NATALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). De once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el padre no custodio, ciudadano, ASDRUBAL JOSE BARRIOS PERALES, 1.) ALIMENTACION: se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Banesco, cuenta de ahorros, numero, 0134-0442-97-4422055660, a nombre de la ciudadana LOURDES MARIBEL FIGUERA SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.914.021, madre de los niños ya identificados a partir de la firma del presente convenio 2.) SALUD: el padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos requeridos por su hijo en cuanto a medico medicina y hospitalización, los cuales serán cubiertos a través de una Póliza de salud por la prestación de servicio del progenitor en empresa PDVSA. 3.) EPOCA NAVIDEÑLAS: la madre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos correspondientes a los días 24 y 25 de Diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos requeridos por sus hijos en la época de año nuevo los días 31 de Diciembre y 01 de Enero 4.) ROPA Y CALZADOS DURANTE EL AÑO: los padre se comprometen a sufragar en un cincuenta (50%) cada uno los gastos requeridos por sus hijos durante el año. 5.) UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a los requerimiento de uniformes y útiles escolares requerido por sus hijos al inicio de la época escolar establecido, que la ciudadana. LOURDES MARIBEL FIGUERA SUAREZ, madre de los niños, deberá hacerle llegar CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de los niños, al ciudadano, ASDRUBAL JOSE BARRIOS PERALES, a los fines de solicitar ayuda estudiantil por ante la empresa PDVSA. 6.) DE LA REVISION: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando el salario mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrán acudir ante la jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:42 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria