REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos LOURDES MARIBEL FIGUERA SUAREZ Y ASDRUBAL JOSE BARRIOS PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.914.021 y V-13.057.184, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NATALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). De once (11) y diez (10) años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: En aras de preservar los derechos de nuestros hijos, en especial el derecho a relacionarse y mantener contacto directo y personal con su padre y madre , previsto en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que el niño tiene derecho a la convivencia familiar con el progenitor que no ejerza la responsabilidad de custodia, hemos acordado celebrar el presente Convencimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, a favor de nuestroS hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), cuya custodia la ejerce su madre; en los siguientes términos PRIMERO: el padre no custodio, ASDRUBAL JOSE BARRIOS PERALES, compartirá con sus hijos libremente y sin ningún tipo de restricción un fin de semana al mes: sábado y domingo ambos progenitores convinieron que el punto de encuentro par buscar y llevar a los niños es en la casa de la ciudadana LOURDES MARIBEL FIGUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.914.021 Domiciliada en el Sector la Villa, calle la Villa, casa numero 02 Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas. SEGUNDO: En relación al asueto de Navidad ambos progenitores convienen que compartirán con el padre los días 24 y 25 de Diciembre, y los restantes días con la madre. TERCERO: En relación a los días de cumpleaños de los niños, ambos progenitores acuerdan compartir con ellos los mencionados días. CUARTO: Ambos progenitores convienen que los niños compartirán con su progenitor el día del Padre y con la Progenitora el día de las Madres. QUINTO: El presente acuerdo comienza a partir de la firma del presente convencimiento, comprometiéndose a cumplir y orientar a la familia al respecto, con el propósito de no obstaculizar el ejercicio del mismo. SEXTO: ambas partes acuerdan que en caso de discrepancia o desacuerdos a lo que exige el interés superior de sus hijos asume el compromiso de guiarse por los aspectos que le han servido para resolver situaciones parecidas en la dinámica familiar y si hubiese dudas al respecto cualquiera de las partes podrá acudir ante el Juez de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del domicilio del Niño, Niñas o Adolescentes, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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