REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ODALYS MERCEDES CHACON Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.051.916 y V-12.147.866, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de su hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) y nueve (09) años de edad; quienes después de conversar con la fiscal convinieron lo siguiente: la ciudadana ODALYS MERCEDES CHACON, compartirá con sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Fines de semanas la progenitora visitara y compartirá con las niñas, para lo cual las retirara en el domicilio del progenitor, debiendo regresárselas antes de las 6:00 p.m. Día del Padre y cumpleaños del mismo, con el progenitor. Día de las madre y cumpleaños de la misma con la progenitora las fechas de Navidad y año Nuevo, serán alternados anualmente, correspondiéndole a la progenitora la fecha de Navidad en el presente año 2010, tomando en consideración para la Navidad, desde el 20 de Diciembre hasta el veintisiete 27 de Diciembre, y año nuevo desde el 28 de Diciembre hasta el cuatro 04 de Enero. Día de cumpleaños de las niñas, los progenitores compartirán con las mismas. Vacaciones Escolares, las niñas compartirán con la progenitora un (01) mes, contados a partir del cinco 05 de agosto 2010, ambas partes manifiestan su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 10:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria