REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YOHANNA ROSALYN PEREZ LARA Y YULVER VICENTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.441.331 y V-15.632.990, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de SIETE (07), y cinco (05) año de edad; habiendo sido impuesta al ciudadano YULVER VICENTE SALAZAR, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana YOHANNA ROSALYN PEREZ LARA, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior de sus hijas, y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguiente acuerdos: PRIMERO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Acordamos un Régimen de Convivencia Familiar en que el padre podrá visitar a sus hijas, fines de semana alternados es decir un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre. El fin de semana que le corresponda al padre este podrá retirar a sus hijas el día viernes a las 6:00 p.m. en la residencia de la madre guardadora, regresándolas el día domingo a las 5:00 p.m. sin que el cumplimiento de este Régimen de Convivencia Familiar de lugar a roces personales, entre ambos progenitores. En cuanto a las Vacaciones Escolares, Decembrinas Carnaval, Semana Santa ambos progenitores decidiremos equitativamente con quien las pasaran nuestras hijas en las diferentes oportunidades SEGUNDO: El presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria