REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE PADRON RODRIGUEZ Y TERESA ESTEFANIA FARIAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.859.589 y V-19.415.249, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: PRIMERO: Se acordó establecer un Régimen de convivencia Familiar, en la que el padre podrá compartir con su hijo, fines de semana alternos, es decir, el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana, el otro fin de semana con la madre, y así sucesivamente. Igualmente el padre podrá compartir con su hijo los días Miércoles y Jueves, en la cual el padre podrá retirar al niño en la residencia de la madre guardadora a las 5:00 p.m. y deberá regresarlo a las 9:00 p.m. sin que de ello lugar a roces personales entre ambos. El fin de semana que al padre le corresponda compartir con su hijo, este podrá retirar al niño en la residencia de la madre guardadora a las 9:00 a.m. y deberá regresarlo el día Domingo a las 5:00 p.m. en cuanto a las Vacaciones Escolares, Decembrinas, Carnaval y Semana Santa, ambos progenitores decidiremos equitativamente con quien la pasara nuestro hijo en las diferentes oportunidades. SEGUNDO: El presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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