REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE CAÑAS Y DAVISON ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.813.252 y V-9.731.842, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de catorce (14),y once (11) año de edad, respectivamente. Habiendo sido impuesta a la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CAÑAS, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por el ciudadano DAVISON ANTONIO GARCIA GARCIA, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: el padre se compromete en contribuir con la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, por este concepto, La madre se compromete a firmar recibo por las cantidades recibidas semanalmente. Sin que ello de lugar a roces personales entre ambos, ASISTENCIA Y ATENCION MÉDICA: en cuanto a los gastos de medicina, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, que nuestros hijos requieran, serán cubiertos por ambos padres EDUCACION: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de útiles escolares y uniformes, cuando nuestros hijos lo requieran. VESTIDOS: ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EPOCA NAVIDEÑA: el padre, se compromete en comprarles a sus hijos vestimenta calzado y juguetes para el 24 de Diciembre y la madre para el treinta y uno 31 de Diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como cultura recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos, serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: el presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 02:25 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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