REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos YONILDE JOSEFINA BRAZON DE LUGO Y LEONARDO JOSE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.712.288 y V-15.814.659, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cinco (05), meses de edad, respectivamente. Habiendo sido impuesta al ciudadano LEONARDO JOSE SALAS, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana YONILDE JOSEFINA BRAZON DE LUGO, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: el padre se compromete, en llevar a la residencia de hijo, semanalmente un mercado que incluya alimentos acorde con la edad del niño y nivel nutricional, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 300,00), para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 1.200,00), mensuales, por este concepto. ASISTENCIA MÉDICA: en cuanto a los gastos de medicina, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, que nuestro hijo requiera, serán cubiertos por ambos padres EDUCACION: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de útiles escolares y uniformes, cuando el niño lo requiera. VESTIDOS: ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EPOCA NAVIDEÑA: el padre, se compromete en comprarle a su hijo vestimenta calzado y juguetes para el 24 de Diciembre y la madre para el treinta y uno 31 de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como cultura recreación y deportes, requeridos por nuestro hijo, serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: el presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 01:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria