REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos DENNISSE DEL VALLE GUERRERO VALERO Y HECTOR JESUS PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.969.727 y V-4.163.285, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, respectivamente. Habiendo sido impuesta al ciudadano HECTOR JESUS PEREZ DUQUE, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana ciudadanos DENNISSE DEL VALLE GUERRERO VALERO, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: el padre se compromete en contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 385,00) mensuales, por este concepto, la cual será depositada quincenalmente en el Banco del Tesoro, Venezuela, cuenta corriente Nº 01630402684023000521, a nombre de DENNISSE DEL VALLE GUERRERO VALERO, ASISTENCIA MEDICA: en cuanto a los gastos de medicina, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, que nuestro hijo requiera, serán cubiertos por ambos padres EDUCACION: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de útiles escolares y uniformes. VESTIDOS: ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EPOCA NAVIDEÑA: el padre, se compromete en comprarle a su hijo vestimenta calzado y juguetes para el 24 de Diciembre y la madre para el treinta y uno 31 de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como cultura recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos, serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: el presente convenimiento se hace de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 01:55 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria